Cali, julio 3 de 2025. Actualizado: jueves, julio 3, 2025 21:45

En Colombia se interponen más de 8 millones de tutelas al año

¡Demanditis aguda crónica!

¡Demanditis aguda crónica!
martes 1 de julio, 2025

 

Sebastián Góez – Gerente G-Legal
Instagram: g_legalco

Esa es la crisis que presenta el sistema judicial en Colombia y más si lo miramos desde la perspectiva laboral y de la seguridad social.

Cada vez encontramos más empleados demandando a sus jefes o empleadores, en algunas oportunidades más por rencor o motivados por el odio.

Y aunque si bien las actualizaciones permanentes que procura hacer el Consejo Superior de la Judicatura han sido amplias e incluso vanguardistas de cara a las últimas demandas de tecnología y de mayor acceso y facilidad en este sentido de la justicia para todos los habitantes del territorio nacional, pues encontramos momentos como este en los cuales se evidencian aumentos desmedidos e insubsanables de solicitudes de reconocimientos de derechos que, aunque tienen un macro valor probatorio, no representan el buen uso y fin que tiene la justicia en Colombia.

Recordemos que el sistema en la actualidad recibe más de 8 millones de tutelas al año en Colombia, y demandas ni se diga: desde valores de 50.000 pesos hasta relaciones de miles de millones adeudados de los unos a los otros.

Pero la pregunta en este sentido es: ¿Es válido que se explote el sistema de administración de justicia?

¡En casos en los cuales la solución del conflicto llega a solucionarse detrás del escenario!, pues desde la perspectiva jurídica y que como firma nos destaca, ¡¡claramente nuestra postura es un rotundo NO!!

Esto con ocasión a que la administración de justicia se debe enfocar en los casos en los que la vía administrativa por ningún otro axioma, es decir, con ningún otro medio procesal, pueda resolver y en valores que realmente generan una afectación, ya que en casos hemos evidenciado que es más perjuicioso el daño de la demora por la alta tasa de solicitudes que tienen los juzgados, los cuales son los generadores de la demora en la resolución de procesos que incluso el recurso mismo.

Y es allí donde decimos:
Son reclamaciones por odio o nos gana en oportunidades el rencor como sociedad ante las diferencias entre empleados y empleadores.

Nuestra postura se basa en los siguientes tres elementos:

La demora presente en casos que ni siquiera equivalen a 1 SMLMV son demasiados, y en estos casos sí que es costoso.

  1. La demora judicial es alta y a los afectados en vez de ver resuelta su solicitud encuentran aún más demorada la solución. Por otro lado, para la justicia es aún más costoso este tipo de procesos donde la demora no permite ejecutar costas ni agencias en derecho. Es decir, NINGUNO GANA, y solo la moral será la que alimente la esperanza.
  2. Ojo, con esto no estamos diciendo que los derechos no se deban reconocer y en caso de ser vulnerados no se deban llevar ante un juez para que los restablezca, sino por el contrario, queremos es informar de manera pedagógica y hablando desde el conocimiento no solo jurídico sino personal de los mecanismos alternativos para obtener en muchas ocasiones el mismo resultado con una efectividad mayor.
  3. Los entes de control administrativos centralizados, descentralizados y municipales, como eje de la renovación de los mecanismos alternativos para el reconocimiento y la gestión alternativa de los conflictos. Esto lo que pretende decir es simplemente una realidad ¡que ha sido contada a medias!

Pero entonces, ¿qué puedo hacer para que me reconozcan mis derechos de una manera más expedita o rápida?

En G-lawyers te decimos qué puedes hacer en algunos de los casos más comunes en materia de derecho laboral y de la seguridad social.

  • El Ministerio del Trabajo: esta es una entidad que tiene más poder jurisdiccional o jurídico del que más personas creen. Recordemos que no solamente tiene la capacidad coercitiva de hacer que un empleador pague lo debido a un empleado, sino también puede sancionarlo por un valor adicional a su conducta, y en muchas ocasiones las atenciones de esta entidad se encuentran entre 20 y 45 días hábiles para la gran mayoría de casos, atendiendo casos que normalmente colapsan la rama judicial en el área del derecho laboral y de la seguridad social, que se pueden demorar desde los 9 meses hasta los 24 meses en obtener una resolución parcial o total al tema de conflicto.
  • Los centros de conciliación tienen funciones de inicio, mediación y cierre de muchos conflictos de tipo laboral. Adicional a ser en algunas áreas del derecho un prerrequisito de procedibilidad, puede ser una salida anexa para la terminación anticipada de un posible conflicto de tipo judicial, en el cual sí puede existir el famoso GANA – GANA, es decir, ambas partes algo ganan.

Ya que si lo que quiere el afectado es solo presumir o buscar el declive del empleador será más traumático y complejo el proceso, no solo por lo hostil y poco llevadero para las partes, ya que cuando el conflicto deja de perseguir el fin principal (el restablecimiento de un derecho) y se convierte en una lucha de egos, es más complejo hacer que encuentren un punto de convergencia entre el afectado y el otro implicado en este tipo de procesos.

Nuestra recomendación siempre es buscar un punto en el cual, aunque se pierda un poco, se gane en algo tan o más valioso que el dinero, como lo es el tiempo.

  • Las secretarías de seguridad y justicia municipales, aunque estas no solucionan ni de plano ni de fondo este tipo de conflictos, sí cumplen una función principal, la cual es la de encargarse de orientar casos de derecho laboral, pero de cara a la correcta promoción hacia el acceso a la justicia e indicar cuáles son los medios administrativos más próximos o mejores para la solución del caso en particular, recomendándote acudir a la inspección de trabajo, a consultorios jurídicos o al Ministerio del Trabajo, etc. Esto es bajo el principio de colaboración armónica de poderes.

¡Demanditis aguda crónica!

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