Cali, agosto 25 de 2026. Actualizado: martes, agosto 25, 2026 21:33

¿Su casa quedó inhabitable por el terremoto, pero el banco le sigue cobrando? Vea qué hacer

¿La insolvencia puede ser la salida?

¿La insolvencia puede ser la salida?
martes 25 de agosto, 2026

¿La insolvencia puede ser la salida?Por Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

Después del terremoto del 10 de agosto de 2026 muchas familias no solo perdieron tranquilidad, vivienda o patrimonio: también perdieron la capacidad de seguir pagando sus deudas.

Pero cuidado: haber sufrido el sismo no significa que automáticamente pueda declararse insolvente. Cada caso debe estudiarse individualmente.

EL TERREMOTO DURÓ SEGUNDOS. LAS DEUDAS NO SE MOVIERON NI UN CENTÍMETRO, O SÍ, SIGUEN CRECIENDO

La noche anterior tenía casa.

Tenía trabajo.

Tenía deudas, claro, porque en Colombia tener deudas casi parece venir incluido con la cédula de ciudadanía.

Pero las pagaba.

La cuota del apartamento llegaba cada mes.

La tarjeta de crédito también.

El crédito del vehículo aparecía puntual.

La administración cobraba.

Los servicios llegaban.

Y, con algunas maniobras de ingeniería financiera doméstica, el sueldo alcanzaba.
No sobraba mucho, pero alcanzaba.

Entonces llegó el 10 de agosto de 2026.

Pero no se movió poquito.

El terremoto sacudió Cali, dejó víctimas, miles de damnificados, edificaciones afectadas y familias que tuvieron que abandonar sus viviendas.

En los días posteriores, miles de personas comenzaron a buscar dónde vivir y el mercado de arrendamientos empezó a sentir la presión de una demanda extraordinaria.

Y así empezó otra tragedia.

Una que no siempre aparece en las fotografías de los edificios agrietados.
La tragedia financiera.

“DOCTORA, YO ANTES PODÍA PAGAR TODO”

Imaginemos a Claudia. El nombre es ficticio.

La situación, desafortunadamente, puede ser la de cientos de familias.

Claudia compró su apartamento con un crédito hipotecario.

Todos los meses pagaba religiosamente, la cuota. No porque fuera millonaria.

Simplemente había aprendido ese curioso deporte colombiano llamado:
hacer que el sueldo alcance hasta el día 30”.

Después del terremoto, su edificio fue evacuado. Inicialmente pensó que serían unos días.
Luego llegaron las inspecciones.

Después las reuniones. Luego las fotografías. Después los ingenieros.

Más tarde aparecieron palabras que ningún propietario quiere escuchar:
daño estructural, reforzamiento, evacuación prolongada, reparación y posible demolición.

El terremoto afectó severamente algunas edificaciones de Cali y la incertidumbre sobre la posibilidad de recuperar numerosos inmuebles continúa siendo una preocupación real para sus propietarios y residentes.

Claudia tuvo que buscar dónde vivir.

Encontró un apartamento.

ero apareció el primer problema.

  • Antes pagaba: $2.100.000 de crédito hipotecario.
  • Ahora debía pagar: $2.100.000 de crédito hipotecario + $1.900.000 de arriendo.

Bienvenida a la matemática del desastre.

EL BANCO NO RECIBIÓ EL MEMORANDO DEL TERREMOTO
Claudia llamó al banco.

Explicó lo ocurrido.

Contó que no podía vivir en el apartamento. Que estaba pagando otro arriendo.

Que estaba esperando noticias de la copropiedad Que la aseguradora todavía estaba estudiando los daños.

La escucharon muy atentamente.

Probablemente le dijeron:
—“Entendemos perfectamente su situación”.

Una frase preciosa.

El problema es que después de la comprensión normalmente viene:

Su cuota vence el próximo martes”.

Porque una de las realidades jurídicas que más cuesta aceptar después de una tragedia es esta:

Un terremoto no borra automáticamente las deudas. Genera otras realidades, que requiere de acompañamiento legal, porque las sorpresas harán parecer al terremoto, como cosa de niños, en serio.

El hecho de que usted no pueda vivir temporalmente en una vivienda hipotecada no significa, por sí solo, que desaparezca la obligación frente al banco.

La existencia del terremoto tampoco convierte automáticamente todas las obligaciones financieras en deudas suspendidas.

Cada crédito debe analizarse según sus propias condiciones, garantías, seguros y circunstancias.
Y aquí empieza el verdadero problema.

CUANDO EL PRESUPUESTO SE DERRUMBA ANTES QUE EL EDIFICIO

Durante las primeras semanas Claudia intentó cumplir.

  1. Pagó la hipoteca.
  2. Pagó el arriendo.
  3. Pagó el mercado.
  4. Pagó el colegio.
  5. Pagó los servicios.
  6. Pagó transporte.
  7. Pagó la tarjeta.
  8. Pagó algunas reparaciones.
  9. Pagó la mudanza.

Y entonces sucedió algo absolutamente inesperado: el dinero se acabó.
Primero dejó de pagar una tarjeta.

Solo este mes”, pensó.

Después dejó pendiente otro crédito. Al mes siguiente ya no pudo ponerse al día.
Después comenzaron las llamadas.

  • 9:03 a. m.
  • 11:46 a. m.
  • 2:17 p. m.
  • 4:38 p. m.

La cobranza bancaria tiene una capacidad admirable para encontrar señal incluso después de un terremoto y lo digo en serio.

Y entonces apareció la pregunta:

PERDÍ CAPACIDAD DE PAGO DESPUÉS DEL TERREMOTO: ¿PUEDO DECLARARME INSOLVENTE?

La respuesta es:

Sí, podría llegar a acogerse al régimen de insolvencia, pero no automáticamente.
Y esa última parte es fundamental.

Ser damnificado no equivale jurídicamente a ser insolvente.

Perder temporalmente liquidez tampoco significa necesariamente encontrarse en cesación de pagos.

El régimen colombiano establece requisitos específicos que deben analizarse caso por caso.

¿CUÁNDO UNA PERSONA PUEDE ENTRAR EN INSOLVENCIA EN COLOMBIA?

La Ley 2445 de 2025 modificó importantes disposiciones del régimen de insolvencia de persona natural.

Actualmente, el artículo 538 del Código General del Proceso establece que una persona natural puede acudir a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

La ley considera, entre otros supuestos, que existe cesación de pagos cuando la persona, como deudora o garante:

incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores durante más de 90 días, o cuando existen en su contra dos o más procedimientos públicos o privados de cobro en los términos previstos legalmente.

Adicionalmente, las obligaciones relevantes deben representar por lo menos el 30% del pasivo total, aplicando las reglas especiales establecidas por la norma para obligaciones descontadas mediante nómina o libranza.

Traducido al castellano de las personas que no desayunan leyendo códigos:

No basta con decir “este mes no me alcanza”.

Hay que revisar:

  1. cuántas obligaciones están vencidas;
  2. cuánto tiempo llevan vencidas;
  3. cuántos acreedores existen;
  4. qué porcentaje representan dentro de las deudas totales;
  5. si existen procesos o gestiones de cobro;
  6. cuáles son los ingresos actuales;
  7. cuáles son los bienes;

y cuál fue la causa real del deterioro económico.

EL TERREMOTO SÍ PUEDE SER LA CAUSA DEL QUEBRANTO ECONÓMICO

Y aquí está el punto verdaderamente importante. La ley no dice:

Quien haya sufrido un terremoto queda insolvente”.

Pero el terremoto sí puede convertirse en el hecho que explique por qué una persona dejó de tener capacidad de pago.

Y esa diferencia jurídica es enorme.

Por ejemplo:

Antes del 10 de agosto una familia tenía ingresos mensuales por $8 millones y gastos por $7 millones.

Después del terremoto continúa recibiendo $8 millones.

Pero ahora tiene que pagar:

  • el crédito hipotecario;
  • otro arriendo;
  • bodegaje;
  • transporte adicional;
  • mudanza;
  • alimentación extraordinaria;
  • reparaciones;
  • deducibles;

gastos familiares inesperados.

Los ingresos permanecieron iguales.

Pero la capacidad de pago desapareció.

Eso puede convertirse en una de las causas que expliquen una situación posterior de cesación de pagos.

Y PUEDE SER PEOR: MENOS INGRESOS Y MÁS GASTOS

Ahora imagine un segundo escenario.

La persona no solamente tuvo que abandonar su vivienda.
También perdió ingresos.

Puede tratarse de:

  • un trabajador independiente;
  • un profesional que no pudo continuar trabajando normalmente;
  • una persona cuyo establecimiento resultó afectado;
  • un propietario que dejó de recibir cánones de arrendamiento;
  • una familia cuya actividad económica se interrumpió;
  • un trabajador que tuvo que asumir cuidados familiares;

una persona que tuvo que desplazarse temporalmente.

Entonces tenemos la combinación financieramente perfecta:
MENOS INGRESOS + MÁS GASTOS.

No hace falta un doctorado en economía para saber cómo termina esa ecuación.
PERO NO HAGA ESTO:DEJO DE PAGAR 90 DÍAS Y ME DECLARO INSOLVENTE

Aquí aparece otro fenómeno muy colombiano.

Alguien escucha que la norma habla de más de 90 días de incumplimiento y concluye:

—“Ah, perfecto. Entonces desde mañana no pago nada”.

No.Por favor.

La insolvencia no es un tutorial para fabricar morosos. Genial esta frase.

El hecho de que la ley establezca determinados supuestos de cesación de pagos no significa que una persona que sí puede cumplir sus obligaciones deba dejar artificialmente de hacerlo para intentar entrar al procedimiento.

La situación debe responder a una verdadera realidad económica.

Por eso es indispensable revisar cada caso antes de adoptar decisiones apresuradas.
Porque una mala estrategia financiera puede terminar convirtiendo un problema difícil en uno catastrófico.

Y para terremotos ya tuvimos suficiente.

¿PARA QUÉ SIRVE LA INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL?

La insolvencia no debería entenderse simplemente como: no puedo pagar y quiero que desaparezcan mis deudas”.

La finalidad es mucho más seria.

El régimen permite que una persona que sufrió un quebranto económico pueda buscar una reorganización de sus relaciones con los acreedores.

La Ley 2445 de 2025 contempla mecanismos como:

  • negociación de deudas;
  • convalidación de acuerdos privados;

y liquidación patrimonial, cuando corresponda.

El Ministerio de Justicia explica que la negociación de deudas permite a una persona cuya situación financiera le impide cumplir adecuadamente sus obligaciones buscar un plan de pago con sus acreedores.

INSOLVENCIA NO SIGNIFICA QUE TODAS LAS DEUDAS DESAPARECEN

Aquí llega otro mito maravilloso de internet.

Métase en insolvencia y queda debiendo cero”.

No necesariamente.

Cada procedimiento tiene efectos diferentes.

Cada acreedor tiene una situación jurídica determinada.

Puede haber:

  1. créditos hipotecarios;
  2. garantías;
  3. créditos de vehículos;
  4. obligaciones alimentarias;
  5. obligaciones fiscales;
  6. obligaciones con particulares;
  7. tarjetas;
  8. préstamos;
  9. deudas de administración;

procesos ejecutivos.

No todo tiene exactamente el mismo tratamiento.

Por eso analizar insolvencia viendo únicamente el total de la deuda es como revisar un edificio después del terremoto mirando exclusivamente la pintura.
Hay que revisar la estructura.

“¿Y PUEDO PERDER MI CASA?”

Posiblemente esta sea una de las preguntas que más miedo genera. Y la respuesta responsable no puede ser simplemente: ”.

Ni tampoco:No”.

La respuesta correcta es: Depende del caso.

Una negociación de deudas no es exactamente lo mismo que una liquidación patrimonial.
Hay que determinar:

  • quién es propietario del inmueble;
  • si existe hipoteca;
  • cuánto se debe;
  • cuánto vale el inmueble;
  • si existe patrimonio de familia;
  • si existe afectación a vivienda familiar;

qué acreedores existen;cuáles garantías respaldan las obligaciones;
y en qué procedimiento se encuentra la persona.

Quien le garantice por teléfono:

Entre en insolvencia que nadie le toca la casa”, sin revisar un solo documento, probablemente tiene más entusiasmo comercial que prudencia jurídica.

¿Y QUÉ PASA CON EL CRÉDITO HIPOTECARIO DESPUÉS DEL TERREMOTO?

Este asunto merece especial cuidado.

El hecho de que una vivienda resulte afectada o temporalmente inhabitable no extingue automáticamente el crédito hipotecario.

Hay que revisar simultáneamente:

  • el contrato de crédito;
  • la hipoteca;
  • las pólizas asociadas;
  • el seguro de la copropiedad;
  • la eventual reclamación de seguros;
  • el valor del daño;
  • la posibilidad de reparación;

la capacidad económica actual del deudor.

Y especialmente:

¿Existe una indemnización pendiente?

Porque podría existir una persona sin liquidez hoy, pero con una reclamación ante una aseguradora todavía en trámite.

Eso puede modificar completamente la estrategia.

LA ASEGURADORA TODAVÍA NO PAGA, PERO EL BANCO YA ESTÁ COBRANDO

Esta puede convertirse en una de las historias jurídicas más comunes durante los próximos meses.

El propietario presenta su reclamación.

La aseguradora pide documentos.

Después solicita otros documentos.

Luego llega el ajustador.

Después aparece el ingeniero.

Más tarde solicitan cotizaciones.

Mientras tanto:

la cuota bancaria sigue venciendo. Y ahí aparece una situación económicamente compleja: tener un posible derecho a una indemnización futura, pero no tener efectivo suficiente para pagar las obligaciones presentes.

Bienvenido al elegante mundo de la falta de liquidez.

POR ESO EL SEGURO DEBE ANALIZARSE ANTES DE TOMAR DECISIONES

Antes de plantear una insolvencia después del terremoto es conveniente revisar, dependiendo del caso:

  • Seguro de hogar;
  • póliza de propiedad horizontal;
  • seguro asociado al crédito hipotecario;
  • cobertura de terremoto;
  • cobertura de contenidos;
  • gastos adicionales;
  • eventuales coberturas de alojamiento;
  • seguros empresariales;

indemnizaciones pendientes.

Una indemnización puede modificar completamente la fotografía financiera.\

Por eso cada expediente debe tratarse como lo que es: un caso único.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBERÍA GUARDAR?

Si el terremoto afectó seriamente su economía, guarde absolutamente todo.
No confíe únicamente en la memoria.

Conserve:

  1. informes técnicos;
  2. actas de administración;
  3. órdenes de evacuación;
  4. certificados de inhabitabilidad, cuando existan;
  5. fotografías;
  6. videos;
  7. comunicaciones con la aseguradora;
  8. reclamaciones;
  9. contratos de arrendamiento temporal;
  10. comprobantes de pago;
  11. gastos de mudanza;
  12. bodegaje;
  13. reparaciones;
  14. extractos bancarios;
  15. certificaciones laborales;
  16. soportes de disminución de ingresos;
  17. estados de cuenta;
  18. obligaciones financieras

Comunicaciones de cobranza.

Una eventual solicitud de negociación de deudas debe contener información detallada sobre las causas de la cesación de pagos, acreedores, bienes, obligaciones y demás circunstancias económicas del deudor.

La frase:

Doctora, créame que después del terremoto quedé muy mal”,
puede ser completamente cierta.

Pero jurídicamente siempre será mejor acompañarla con documentos.

¿Y SI TODAVÍA NO CUMPLO LOS REQUISITOS PARA INSOLVENCIA?

Entonces podría existir otra alternativa.

Dependiendo del caso, puede estudiarse:

  1. negociación directa;
  2. acuerdos con acreedores;
  3. modificación de plazos;
  4. periodos de gracia ofrecidos por entidades;
  5. reclamaciones de seguros;
  6. reorganización de obligaciones;
  7. acuerdos privados;

otras alternativas contractuales o financieras.

Lo importante es entender que insolvencia no necesariamente debe ser la primera palabra que aparezca cuando una persona pierde liquidez.

Primero hay que diagnosticar.

Después decidir.

No al revés.

EL GRAN ERROR: ESPERAR A QUE TODO ESTÉ EMBARGADO

Muchas personas buscan ayuda cuando el problema ya lleva meses o años.
Cuando llaman dicen:

—“Doctora, tengo una preguntica”.

Y esa “preguntica” incluye:

cuatro bancos, tres procesos ejecutivos, una hipoteca, embargo de salario, dos tarjetas bloqueadas y un acreedor que ya sabe hasta qué desayuna el deudor.

La asesoría jurídica temprana permite evaluar alternativas antes de que la situación escale.
No significa que todos deban declararse insolventes.

Significa exactamente lo contrario:

determinar quién realmente necesita hacerlo y quién tiene una alternativa diferente.

EL TERREMOTO TERMINÓ. LA CRISIS FINANCIERA APENAS PUEDE ESTAR COMENZANDO

Las imágenes posteriores al terremoto muestran edificios dañados.

Pero existen daños que una fotografía aérea no registra.

La familia que ahora paga dos viviendas.

El propietario que continúa pagando el crédito mientras espera una reparación.

El arrendador que perdió sus ingresos. El trabajador independiente cuya actividad disminuyó.

La persona que agotó sus ahorros.

La familia que empezó a utilizar las tarjetas para pagar gastos básicos.

El terremoto ocurrió el 10 de agosto de 2026.

Pero para muchas familias sus consecuencias económicas no terminarán en agosto.
Podrían extenderse durante meses…..Incluso años.

Y entonces comprenderemos que algunas construcciones necesitarán reconstrucción estructural.

Y algunos hogares también necesitarán una reconstrucción financiera.

MORALEJA JURÍDICA

Que usted haya perdido capacidad de pago después del terremoto no significa automáticamente que deba declararse insolvente, pero tampoco significa que deba esperar a que sus deudas se conviertan en embargos y procesos judiciales para buscar orientación.

La Ley 2445 de 2025 establece condiciones concretas para acceder al régimen y cada situación debe estudiarse individualmente: número de acreedores, tiempo de mora, porcentaje del pasivo, ingresos, patrimonio, hipotecas, seguros, indemnizaciones pendientes y origen del quebranto económico.

No existen dos insolvencias exactamente iguales. Si después del terremoto sus números dejaron de cuadrar, es importante revisar su caso antes de tomar decisiones. Llámeme o escríbame al (316) 212 4646 y agende su consulta.

PROTEJA SUS DERECHOS

No deje de pagar simplemente porque alguien le dijo que “en 90 días puede declararse insolvente”.

No esconda bienes, no transfiera apresuradamente su patrimonio, no omita acreedores y no firme acuerdos que sabe que no podrá cumplir.

Tampoco copie la estrategia de un vecino, un amigo o un video de redes sociales: quien tiene una vivienda hipotecada no necesariamente enfrenta la misma situación de quien tiene un leasing, quien espera una indemnización de seguros o quien perdió completamente sus ingresos.

Cada caso debe analizarse en concreto. Antes de actuar, comuníquese al (316) 212 4646 para revisar jurídicamente su situación particular y establecer cuál puede ser el camino más conveniente.

LLAMADO A LA ACCIÓN

Si antes del terremoto usted pagaba sus obligaciones normalmente y después del 10 de agosto de 2026 comenzó a atrasarse porque tuvo que asumir un nuevo arriendo, perdió ingresos, aumentaron sus gastos, está esperando una indemnización o simplemente su presupuesto dejó de soportar todas sus obligaciones, no espere a que el problema crezca para buscar asesoría.

La pregunta no es solamente “¿puedo declararme insolvente?”, sino “¿es la insolvencia realmente la alternativa jurídica adecuada para mi caso?” Esa respuesta exige estudiar documentos, deudas, ingresos, patrimonio y acreedores.

Llámeme o escríbame al (316) 212 4646 y agende su consulta. Analizar el problema a tiempo puede marcar una diferencia enorme entre reorganizar sus finanzas y simplemente reaccionar cuando ya existen demandas y embargos.

MANTÉNGASE INFORMADO

El derecho cambia, las circunstancias cambian y las consecuencias jurídicas del terremoto apenas empiezan a desarrollarse.

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Y recuerde: leer información jurídica ayuda a entender un problema, pero no reemplaza el análisis particular de su caso. Para una consulta personalizada, puede llamar o escribir al 316 212 4646.

MANTÉNGASE INFORMADO:

Cada situación requiere una revisión jurídica particular. Para asesoría, comuníquese al 316 212 4646 y visite www.laabogadaperiodista.com, donde encontrará información actualizada sobre derecho de familia y otros temas de interés jurídico.

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¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

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