Cali, diciembre 16 de 2025. Actualizado: martes, diciembre 16, 2025 21:00
No caiga en esta trampa
Le redes sociales le hicieron creer que tenía 3 meses gratis … y terminó demandada
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
María Benilda empacó su “trasteo” convencida de que tenía “tres meses gratis” para quedarse en el apartamento después de terminar el contrato.
Se lo dijeron en un grupo de WhatsApp, lo vio en Facebook y hasta alguien lo “juró por la ley”.
Pero una semana después recibió una notificación formal del dueño del inmueble exigiendo el pago del canon completo y anunciando acciones legales.
María no entendía nada. ¿No era cierto que la ley protegía al inquilino con meses gratuitos?
La respuesta es clara: no existe ningún mes gratis en el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Y creer ese mito puede salir muy caro.
MARCO NORMATIVO: ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY 820 DE 2003?
El arrendamiento de vivienda urbana en Colombia está regulado por la Ley 820 de 2003.
El artículo 2 define el contrato de arrendamiento como el acuerdo mediante el cual una parte concede el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra se obliga a pagar un precio determinado por ese uso.
Este régimen busca el equilibrio entre derechos y deberes tanto del arrendador como del arrendatario.
Nada de privilegios inventados, nada de beneficios mágicos.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS LEGALES DE TERMINACIÓN
La duración del contrato debe pactarse por escrito. Si no se establece, la ley presume un término de un (1) año.
Contrario a lo que muchos creen, la ley sí permite la renovación automática, cuando ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de terminar el contrato.
Aquí aparece un punto crítico:
El preaviso.
Según el artículo 23 de la Ley 820 de 2003, si el arrendatario desea terminar el contrato, debe notificar al arrendador con mínimo tres (3) meses de anticipación y por escrito.
Si no lo hace, el contrato se renueva automáticamente por un término igual al pactado.
LA IMPORTANCIA DE NOTIFICAR A TIEMPO (Y BIEN)
- No basta con “decirlo de palabra”.
- La ley exige notificación escrita, enviada por correo certificado, ya sea físico o electrónico. Incluso puede hacerse por WhatsApp, siempre que quede prueba escrita del contenido y la fecha.
Si el inmueble no se entrega en la fecha pactada o no existe preaviso válido, el contrato sigue vivo. Y con él, la obligación de seguir pagando arriendo.
EL GRAN MITO: “LOS TRES MESES GRATIS”
No existe en el ordenamiento jurídico colombiano ninguna norma que obligue al propietario a regalar uno, dos o tres meses de arriendo al finalizar el contrato. Ese “derecho” es completamente falso.
El inquilino debe:
- Pagar el canon hasta el último día que ocupe el inmueble.
- Entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.
- Dejar los servicios públicos al día.
- Si no cumple, el arrendador puede terminar unilateralmente el contrato y solicitar la restitución del inmueble.
OTRO MITO URBANO: “DESPUÉS DE MUCHOS AÑOS, EL INMUEBLE ES MÍO”
Esto también es falso.
El tiempo viviendo en un inmueble no convierte al arrendatario en propietario.
La posesión derivada del contrato de arrendamiento no genera derechos de dominio, sin importar cuántos años hayan pasado.
¿PROBLEMAS CON SU INQUILINO?
Si usted es prpietario y enfrenta:
- Mora en el pago.
- Negativa a entregar el inmueble.
- Conflictos reiterados.
El camino correcto es:
- Citar a conciliación.
- Iniciar proceso de restitución de bien inmueble.
- Reclamar arriendos atrasados.
Todo, acompañado de su abogado.
LLAMADO A LA ACCIÓN!!!
No se deje engañar por cadenas de WhatsApp ni “abogados de Facebook”. Un error en arrendamiento puede costarle dinero, tiempo y un proceso judicial innecesario.
Antes de terminar o renovar un contrato, asesórese legalmente y usted me tiene grabada en su lista de contactos de primera, así que no dude en contactarme
MORALEJA JURÍDICA:
En materia de arrendamiento, los mitos no pagan arriendo, pero los errores sí. La ley protege a ambas partes, pero solo a quienes la conocen y la aplican correctamente, incluso si no quiere tener su inmueble arrendado a través de una inmobiliaria, si puede hacerlo solo siempre y cuando su abogado de confianza esté a su lado.
PROTEJA SUS DERECHOS
Si usted es arrendador o arrendatario y está por iniciar, terminar o renovar un contrato de vivienda urbana, consulte a su abogada de confianza (sin dudarlo soy yo y me encuentras en el 3162124646) antes de tomar decisiones que puedan traerle consecuencias legales.
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ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
📍 Cali-Colombia
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Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
¡Espero que los disfrutes!
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