Cali, julio 18 de 2025. Actualizado: jueves, julio 17, 2025 22:29
Sesiones remotas
¿Por qué Andrés Escobar no asiste al Concejo de Cali? Esta es la razón
El Concejo de Cali autorizó la participación virtual del concejal Andrés Escobar, luego de una solicitud elevada por el mismo cabildante, en la que argumenta una situación de riesgo extraordinario que afecta su seguridad personal.
La medida quedó oficializada mediante la Resolución No. 156 de 2025, firmada por la Presidencia del cabildo el pasado 2 de mayo y publicada el 8 del mismo mes en el portal oficial del Concejo.
El presidente del Concejo, Edison Lucumí, explicó que la solicitud fue recibida el 28 de abril de 2025 a través de correo electrónico, y en ella Escobar pidió sesionar de manera remota durante los meses de abril y mayo, o hasta que se restablezcan condiciones mínimas de seguridad para asistir presencialmente.
El concejal argumentó una “grave situación de riesgo” que comprometería su derecho fundamental a la vida.
Soporte institucional
Como parte del respaldo a su solicitud, Escobar anexó una resolución de la Unidad Nacional de Protección, UNP, con fecha del 28 de febrero de 2024, en la que se determina que se encuentra en situación de riesgo extraordinario.
En el mismo documento, la UNP ordena implementar medidas de protección coordinadas entre la Alcaldía de Cali, el Concejo y la misma Unidad durante un periodo inicial de 12 meses, con posibilidad de prórroga según lo determine el comité evaluador.
También se adjuntó una denuncia radicada ante la Fiscalía el 7 de abril de 2025 por un posible atentado contra varios miembros del Concejo, incluyendo a Escobar.
La denuncia está dirigida contra una persona indeterminada.
Desde el 6 de mayo de 2025, Escobar participó virtualmente en sesiones plenarias y comisiones como la de Plan y Tierras.
La Secretaría General del Concejo certificó su participación en votaciones y su presencia en los llamados a lista, conforme lo establece el reglamento interno de la corporación.
Marco normativo de la decisión
La Resolución 156 de 2025 tiene como sustento el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, así como el artículo 199 del Acuerdo 0550 de 2022, que regula la posibilidad de que los concejales participen de manera no presencial en las sesiones, siempre que existan condiciones justificadas.