Cali, marzo 6 de 2026. Actualizado: viernes, marzo 6, 2026 22:50

Paciente de 95 años

Juez impone arresto a directivos de Nueva EPS por incumplir tutela

Juez impone arresto a directivos de Nueva EPS por incumplir tutela
Foto: Archivo Diario Occidente
jueves 5 de marzo, 2026

Un despacho judicial sancionó con tres días de privación de la libertad a los responsables de las regionales Occidente y Suroccidente de Nueva EPS tras comprobar el incumplimiento de una orden de tutela relacionada con la atención médica de un adulto mayor de 95 años.

El proceso se originó porque el tratamiento oncológico que el paciente recibía dejó de prestarse, pese a existir una decisión judicial que exigía mantenerlo sin interrupciones.

La providencia declara en desacato a la gerente regional Occidente de Nueva EPS, y al gerente regional Suroccidente.

Según el despacho judicial, los funcionarios incumplieron la orden emitida en el fallo de tutela No. T-069 del 22 de enero de 2026.

El proceso judicial se originó por la interrupción de los servicios médicos que requería un paciente quien contaba con prescripciones médicas vigentes para continuar su tratamiento oncológico.

Ante esta situación, el juzgado concluyó que la entidad no garantizó la prestación continua de los servicios ordenados por el médico tratante.

Además del arresto por tres días, el fallo impone a los directivos una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El valor deberá pagarse a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la decisión.

En caso de incumplimiento, el cobro podrá realizarse de manera coactiva.

El juzgado también ordenó a los funcionarios cumplir de forma inmediata lo dispuesto en la tutela con el fin de restablecer la atención médica del paciente.

La decisión judicial busca garantizar el derecho fundamental a la salud y evitar nuevas interrupciones en el tratamiento.

Juez ordena restablecer servicios médicos y continuidad del tratamiento

Dentro de las medidas ordenadas, el despacho judicial dispuso que Nueva EPS debe autorizar, programar y garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los servicios de salud prescritos para el paciente.

Entre estos servicios se incluye atención médica domiciliaria por médico general, asignación de auxiliar de enfermería y prestación del servicio de enfermería profesional.

También se ordena la realización de terapias físicas conforme a la prescripción médica y el seguimiento mediante visitas de trabajo social.

La decisión judicial exige igualmente el suministro continuo y oportuno de los medicamentos oncológicos ordenados en la historia clínica y en las fórmulas médicas presentadas dentro del proceso.

El fallo establece que la prestación de estos servicios debe realizarse sin dilaciones ni interrupciones y sin imponer barreras administrativas, contractuales o financieras.

Asimismo, el juzgado señala que las decisiones relacionadas con el tratamiento deben basarse exclusivamente en criterios médico-científicos.

Otra de las órdenes señala que la EPS debe organizar su red de prestación de servicios para garantizar que el paciente continúe recibiendo atención en la Fundación Clínica Valle del Lili.

El despacho argumenta que esta institución conoce el caso y cuenta con la capacidad técnica y científica para el manejo de sus patologías.

En ese sentido, la decisión advierte que la entidad deberá abstenerse de realizar cambios de prestador que puedan afectar la continuidad del tratamiento o generar cargas administrativas adicionales para el paciente o su familia.

Adicionalmente, el juez ordenó realizar una valoración médica integral domiciliaria por parte del médico tratante o del equipo interdisciplinario correspondiente.

El objetivo es determinar si el paciente requiere servicios adicionales como mayor intensidad en cuidados de enfermería, insumos médicos, ayudas técnicas, cama hospitalaria o atención por otras especialidades.

El despacho dispuso compulsar copias del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúen posibles actuaciones dentro de sus competencias frente a la actuación de la EPS.

También ordenó remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación, seccional Cali, para establecer si la conducta sancionada podría constituir una infracción penal conforme a la normatividad vigente.


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