Cali, septiembre 3 de 2026. Actualizado: miércoles, septiembre 2, 2026 21:02

Cerca de 308.000 contribuyentes tendrán nuevos plazos

Alivio tributario por el terremoto ya está en firme

Alivio tributario por el terremoto ya está en firme
Foto: IA
miércoles 2 de septiembre, 2026

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 aplazó vencimientos para personas naturales de zonas afectadas por el sismo.

La medida desplaza $624.000 millones de recaudo hacia los meses siguientes, pero no constituye una condonación de impuestos.

El alivio tributario anunciado después del terremoto del 10 de agosto ya dejó de ser un proyecto y comenzó a operar.

El Gobierno Nacional formalizó mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 el aplazamiento de obligaciones tributarias para contribuyentes de las zonas afectadas, una medida que cobija a cerca de 308.000 personas y que trasladará temporalmente $624.000 millones de recaudo.

La norma fue expedida por el Ministerio de Hacienda y firmada por el ministro Miguel Gómez Martínez.

Con ella se adicionaron dos parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016 y, según su artículo de vigencia, comenzó a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

A 1 de septiembre no queda ningún trámite pendiente para que opere el beneficio y la DIAN ya está aplicando el nuevo calendario.

Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia, explica que el aplazamiento se produjo después del terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó.

El 11 de agosto, durante el primer debate del Presupuesto General de la Nación de 2027, el ministro de Hacienda anunció que el pago del impuesto de renta de las personas naturales en las zonas afectadas sería aplazado un mes.

Al día siguiente se publicó el proyecto para comentarios y finalmente el 18 de agosto fue expedido.

Un elemento jurídico importante es que la medida no requirió acudir a las facultades extraordinarias derivadas de un estado de excepción.

Hacienda sostuvo que el Estatuto Tributario ya permite al Gobierno establecer los plazos de presentación y pago.

Por esta razón, el aplazamiento no depende de lo que ocurra con la emergencia económica ante la Corte Constitucional.

¿Quiénes tienen derecho?

La medida comprende nueve direcciones seccionales de la DIAN en seis departamentos: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, Risaralda; Armenia, Quindío; Manizales, Caldas; Quibdó, Chocó; y Popayán, Cauca.

Cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025 cuyo NIT termine entre 01 y 26 —es decir, quienes tenían vencimientos en agosto— y que tuvieran registrado su domicilio fiscal en esas zonas en el RUT al 10 de agosto de 2026.

Los nuevos vencimientos quedaron establecidos entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

Según las cifras entregadas, las seccionales involucradas concentran cerca del 14 % de los declarantes del país.

Entre octubre y noviembre se espera recaudar aproximadamente $213.000 millones por renta de personas naturales.

Solo en Cauca serían beneficiados alrededor de 24.800 contribuyentes, asociados a un recaudo superior a $9.700 millones.

$624.000 millones cambian de fecha

El efecto sobre la caja pública será mayor. En total se desplazarán temporalmente $624.000 millones: $213.000 millones correspondientes a renta de personas naturales y $411.000 millones por retenciones.

Los contribuyentes cobijados podrán acogerse a las nuevas fechas sin intereses moratorios ni sanciones, incluso cuando el vencimiento original se hubiera producido antes de entrar en vigencia el decreto.

El beneficio puede extenderse, cuando corresponda, a la declaración de activos en el exterior y a quienes se inscriban por primera vez en el RUT.

Sin embargo, Tapias advierte que no se trata de una condonación.

No cambian los sujetos obligados, las bases gravables, las tarifas ni los impuestos que deben pagarse.

Únicamente se modificaron las fechas. La medida tampoco aplica para grandes contribuyentes.

Atención con las retenciones de septiembre

Hay una diferencia importante entre el alivio para renta y el correspondiente a retenciones.

En este último caso, el plazo es mucho más corto: la declaración mensual de julio de 2026 pasó a los vencimientos previstos para agosto.

Esto significa que los primeros vencimientos llegarán esta misma semana: los NIT terminados en 1 tendrán plazo hasta el 9 de septiembre; los terminados en 2, hasta el 10; en 3, hasta el 11; y en 4, hasta el 14.

También hay una advertencia sobre el domicilio. Modificar ahora el RUT no permite acceder automáticamente al beneficio.

El contribuyente tendría que demostrar que antes del terremoto ya tenía su domicilio en la zona afectada.

La cobertura todavía podría ampliarse si la UNGRD identifica oficialmente otros municipios gravemente afectados y posteriormente la DIAN los incorpora mediante resolución.

Mientras eso no ocurra, quienes estén fuera de las jurisdicciones establecidas deberán cumplir con el calendario tributario ordinario.

El aplazamiento representa así un alivio temporal para el bolsillo de miles de contribuyentes afectados por el terremoto, pero también traslada $624.000 millones de ingresos del tercer al cuarto trimestre, precisamente cuando el Gobierno discute la financiación del Presupuesto de 2027.


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