Cali, noviembre 6 de 2026. Actualizado: jueves, noviembre 5, 2026 20:59

Empresas que les compren podrían enfrentar millonarias sanciones

Dian tiene identificados 1.118 proveedores ficticios

Dian tiene identificados 1.118 proveedores ficticios
Foto: IA
jueves 5 de noviembre, 2026

Un análisis con información de la autoridad tributaria advierte que contratar proveedores declarados ficticios puede ocasionar el rechazo de costos e impuestos descontables, sanciones del 160 % y, en casos de fraude, responsabilidades penales para directivos y contadores.

Una empresa puede tener las facturas de sus compras, los documentos de sus proveedores y los registros contables aparentemente en regla y, aun así, enfrentar graves problemas tributarios si descubre que contrató a una compañía declarada como proveedor ficticio por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

El riesgo no es menor. Según un informe elaborado con base en las resoluciones de la autoridad tributaria, Colombia registra 1.118 contribuyentes identificados como proveedores ficticios, con corte al 4 de noviembre de 2026. De ellos, 247 fueron declarados durante los últimos cuatro años.

El estudio señala que 801 corresponden a personas jurídicas y 317 a personas naturales.

Además, 601 son sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), una figura empresarial ampliamente utilizada en el país.

Bogotá y Medellín concentran la mayoría

La distribución territorial revela que 684 proveedores ficticios, equivalentes al 61 % del total, se concentran en Bogotá y Medellín.

Bogotá encabeza el listado con 463 registros, seguida de Medellín con 221.

Después aparecen Barranquilla, con 91; Bucaramanga, con 89; Cúcuta, con 61, y Cali, con 57.

El análisis advierte que muchas de estas empresas utilizan denominaciones relacionadas con comercialización, distribución o suministros, actividades habituales dentro de las cadenas de abastecimiento.

Las sanciones pueden alcanzar el 160%

Las consecuencias de contratar proveedores declarados ficticios pueden ser significativas.

De acuerdo con el artículo 671 del Estatuto Tributario, las operaciones con estos proveedores pueden perder el reconocimiento de costos y deducciones en renta, así como el derecho al IVA descontable.

Además, cuando se configura una inexactitud tributaria en los términos previstos por la ley, la sanción puede alcanzar el 160 % de la diferencia correspondiente.

El informe también advierte que, en casos que involucren costos inexistentes, facturación falsa u otras conductas fraudulentas, podrían abrirse investigaciones penales contra quienes hayan participado.

No obstante, estas consecuencias dependen de las circunstancias de cada operación y de la responsabilidad que determinen las autoridades. La sola contratación de un proveedor posteriormente cuestionado no demuestra automáticamente la comisión de un delito.

Tener el RUT activo no garantiza confiabilidad

Uno de los hallazgos más llamativos es que 131 proveedores del listado tienen el Registro Único Tributario reactivado o la suspensión levantada, mientras que solamente cinco registran el levantamiento efectivo de la declaratoria de proveedor ficticio.

Esto significa que consultar únicamente el estado del RUT no es suficiente para determinar si una empresa enfrenta restricciones tributarias.

El informe recomienda verificar periódicamente los antecedentes de los proveedores, su capacidad real de operación, la identidad de sus propietarios y las resoluciones de la Dian.

La advertencia cobra relevancia porque el listado cambia: entre 2020 y 2025 se incorporaron entre 72 y 113 proveedores por año, y durante 2026 se registraron 16 nuevas declaratorias.

Para las empresas, la principal lección es que verificar a un proveedor no debería ser un trámite exclusivo del momento de contratarlo, sino una revisión que continúe durante toda la relación comercial.


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