Cali, agosto 29 de 2025. Actualizado: jueves, agosto 28, 2025 23:16
¿Saade, inhabilitado para ser candidato a la Presidencia?
Aunque al anunciar que rechazó ser embajador de Colombia en Brasil, porque postulará su nombre para las elecciones de 2026, Alfredo Saade aseguró no estar inhabilitado para ser candidato a la Presidencia de Colombia, otra cosa piensan los juristas especializados en asuntos electorales.
En la oposición –y dentro del mismo Pacto Histórico– están listos para interponer recursos si el pastor se inscribe para participar en la consulta presidencial del 26 de octubre.
El exjefe de despacho de la Presidencia comunicó su decisión a través de su cuenta en X, donde aseguró que después de conversar con el presidente Gustavo Petro decidió quedarse en el país para inscribirse como precandidato presidencial del Pacto Histórico. “He decidido, junto con mi familia y equipo, inscribirme como candidato presidencial”, escribió.
En esa misma comunicación, Alfredo Saade reiteró su respaldo total al proyecto político del presidente Petro y planteó como eje de su propuesta una asamblea constituyente que permita la reelección del saliente mandatario.
Además, el polémico exfuncionario también propuso cerrar el Congreso y la Procuraduría, reformar la justicia y regular los medios de comunicación…
Pero, más allá de sus declaraciones, la pregunta central sigue siendo si Alfredo Saade puede legalmente ser candidato presidencial.
La Constitución, en su artículo 197, establece que no podrá ser elegido presidente quien haya ejercido ciertos altos cargos un año antes de la primera vuelta. Y ese plazo ya venció.
De acuerdo con la norma, el límite para que un alto funcionario del Ejecutivo renunciara era el 31 de mayo de 2025, un año antes de la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026.
Saade renunció a su cargo en agosto, y su salida solo fue oficializada mediante el Decreto 0922 del 20 de ese mes. Es decir, casi tres meses por fuera del plazo legal.
El cargo que ocupó Alfredo Saade —jefe de despacho de la Presidencia de la República— es equiparable, en jerarquía y funciones, a los cargos mencionados expresamente en la Constitución como inhabilitantes: ministro o director de departamento administrativo.
Esa es, precisamente, la base jurídica que sostienen quienes afirman que su candidatura sería inviable.
Juristas consultados por diversos medios coinciden en que se trata de una inhabilidad de carácter objetivo, automático y temporal.
Es decir, no requiere de declaración previa ni depende de una sanción: basta con que se verifique que el exfuncionario ejerció un cargo inhabilitante dentro del año previo a las elecciones y que no renunció oportunamente.
De formalizar Saade con su aspiración, será el Consejo Nacional Electoral el encargado de revisar su eventual inscripción…