Cali, octubre 28 de 2026. Actualizado: miércoles, octubre 28, 2026 20:42
Cuidado, porque el fantasma del embargo puede aparecer…
¡Padre fantasma! Las 5 excusas más misteriosas para NO pagar la cuota alimentaria en Colombia:
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
¡HISTORIAS DE TERROR FAMILIAR! Hay padres y madres que desaparecen misteriosamente cuando llega la hora de cumplir con sus hijos.
Sin embargo, existe algo que podría resultarles más aterrador que cualquier película de miedo: las consecuencias legales de incumplir con la cuota alimentaria en Colombia.
Por: Consultorio Jurídico | Derecho de Familia
Una historia de misterio, desapariciones y obligaciones alimentarias.
Si de misterios queremos hablar, ¿qué mejor que abordar uno de los fenómenos más espeluznantes del derecho de familia en Colombia? ¡EL MISTERIO DE LA CUOTA ALIMENTARIA!
Todo el mundo asegura saber de qué se trata. Todos hablan de la responsabilidad de los padres, de los derechos de los niños y de la importancia de responder por los hijos.
Pero cuando llega el momento de sacar dinero del bolsillo, más de uno se hace el “gringo”, el desentendido o, peor todavía, se convierte en un auténtico PADRE FANTASMA.
La historia comienza como tantas otras: una madre espera el dinero para los alimentos, el colegio, los medicamentos y las necesidades de su hijo.
Llega el día acordado, revisa su cuenta bancaria y descubre que no hay transferencia.
Entonces decide llamar al padre del menor.
¡Y comienza la película de terror!
El teléfono no suena, los mensajes quedan sin responder y el dinero desaparece como por arte de magia.
Pero lo verdaderamente espeluznante ocurre cuando finalmente aparece el progenitor y comienza a recitar un repertorio de excusas que parecen sacadas de los mismísimos CUENTOS DE LA CRIPTA.
Como abogada, una de las situaciones más sorprendentes es comprobar que, por más que se explique la gravedad jurídica de incumplir con la cuota alimentaria, algunas personas continúan creyendo que entregarle dinero a la madre de sus hijos es un favor personal.
¡GRAVE ERROR!
La cuota alimentaria no es un regalo para la mamá, no es una limosna y mucho menos una colaboración voluntaria.
ES UN DERECHO DE LOS HIJOS Y UNA OBLIGACIÓN LEGAL DE QUIENES DEBEN PROPORCIONAR ALIMENTOS.
Por eso, hoy abrimos nuestro expediente de misterios jurídicos para revelar las cinco excusas más sorprendentes que utilizan algunos padres y madres para intentar escapar de sus responsabilidades.
TOP 5: las excusas más misteriosas para no pagar la cuota alimentaria en Colombia
1. ¡PRIMER MISTERIO! “ME QUEDÉ SIN TRABAJO”: el desempleo que aparece cada ocho días ¡Ni en La Rosa de Guadalupe se ve tanta tragedia!
Resulta que nuestro protagonista tiene una capacidad verdaderamente sobrenatural para quedarse sin empleo.
Cada vez que llega la fecha de pagar la cuota alimentaria, pierde el trabajo, se le acaba el contrato o aparece una desgracia económica.
¡Es tan misteriosa esta situación que dan ganas de mandarle a practicar un exorcismo financiero!
Pero aquí viene la revelación jurídica que podría quitarle el sueño:
Quedarse sin empleo no elimina automáticamente la obligación alimentaria.
Si la pérdida del trabajo es real y afecta su capacidad económica, la persona obligada puede solicitar una revisión o disminución de la cuota alimentaria mediante los mecanismos legales correspondientes, primero mediante la conciliación y si no se llega a un acuerdo, tendrá que acudir ante un juez.
Lo que no puede hacer es desaparecer, dejar de responder y asumir que su obligación quedó suspendida.
Porque mientras usted busca trabajo, su hijo sigue necesitando desayunar, almorzar, estudiar y recibir atención médica.
2. ¡SEGUNDO MISTERIO! “LOS INGRESOS NO ME ALCANZAN”: pero para la rumba siempre aparece el dinero
¡Este caso merece una investigación paranormal!
De lunes a viernes, nuestro personaje asegura atravesar una crisis económica devastadora.
No tiene para los útiles escolares, no tiene para los zapatos del niño y mucho menos para completar la cuota alimentaria.
Pero llega el viernes y ocurre el milagro.
¡RESUCITAN LAS FINANZAS!
De repente aparece dinero para la rumba, los restaurantes, los viajes, las bebidas y una vida de lujos que parece no tener límites.
Y cuidado con revisar sus redes sociales, porque allí podría descubrirse que la supuesta crisis económica tiene horarios de oficina.
Sin embargo, hay algo importante: las fotografías de fiestas o viajes no demuestran por sí solas la capacidad económica de una persona.
La cuota alimentaria debe establecerse considerando las necesidades del beneficiario y la capacidad económica de quien está obligado a pagar.
Por eso, cuando existen dudas sobre los ingresos reales del progenitor, es fundamental acudir a los mecanismos legales para solicitar las pruebas correspondientes.
¡Porque una cosa es atravesar una verdadera dificultad económica y otra muy diferente es utilizarla como disfraz para evadir responsabilidades!
3. ¡TERCER MISTERIO! “YO AYUDO DE OTRA MANERA”: el padre que quiere pagar como le da la gana
¡Este personaje está más confundido que un fantasma en pleno mediodía!
Cuando se le reclama la cuota alimentaria, responde tranquilamente:
- “Pero si yo le compré unos zapatos”.
- “Yo le llevé un mercado”.
- “Yo le compré un regalo de cumpleaños”.
- “Yo también colaboro cuando puedo”.
¡UN MOMENTO!
Nadie está cuestionando que un padre o una madre pueda realizar aportes adicionales para sus hijos.
Lo que resulta jurídicamente problemático es creer que esos regalos o ayudas ocasionales reemplazan automáticamente una obligación previamente establecida.
Si existe un acta de conciliación o una sentencia judicial que determina cuánto, cuándo y cómo debe pagarse la cuota alimentaria, lo correcto es cumplir lo allí establecido.
Las modificaciones deben realizarse mediante los procedimientos correspondientes.
Porque la cuota alimentaria no es una sugerencia, ni una contribución que se paga únicamente cuando el obligado está de buen humor.
¡Y mucho menos puede convertirse en una bolsa de regalos sorpresa!
4. ¡CUARTO MISTERIO! “ESTOY ESPERANDO LA AUDIENCIA”: una espera que parece no tener final
¡Este misterio parece sacado de una película de suspenso!
Pasan las semanas, pasan los meses y la explicación continúa siendo la misma: “Es que todavía no me han dado cita para la conciliación”.
Y mientras tanto, el menor continúa esperando los recursos necesarios para su sostenimiento.
Es cierto que algunas entidades públicas pueden enfrentar dificultades de disponibilidad en sus agendas.
Pero también es cierto que en Colombia existen diferentes mecanismos e instituciones autorizadas para adelantar conciliaciones relacionadas con obligaciones alimentarias, según su competencia.
Entre ellas se encuentran las autoridades de familia (ICBF, Comisarías) y los centros de conciliación legalmente autorizados, incluidos centros privados habilitados para conocer de estos asuntos.
Por eso, cuando una cita se encuentra demasiado lejana, vale la pena recibir asesoría jurídica para identificar alternativas.
¡Y AQUÍ VIENE LO INTERESANTE!
Si usted necesita gestionar una audiencia de conciliación, puede llamarme o escribirme al (316) 2124646.
Podemos iniciar oportunamente las gestiones para solicitar la citación del padre o madre que está incumpliendo y en 5 días estará debidamente notificado.
La programación efectiva de la audiencia dependerá de la disponibilidad de la entidad competente y del procedimiento aplicable.
¡No permita que la espera se convierta en otra historia interminable de incumplimientos!
5. ¡QUINTO MISTERIO! “ME CAMBIÉ DE CIUDAD”: el padre fantasma que cree que las obligaciones no viajan
¡Y llegamos al misterio más escalofriante de nuestro expediente!
El progenitor decidió mudarse.
Ahora vive en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla o quizá en el extranjero. Y parece creer que, junto con las maletas, también empacó sus responsabilidades para dejarlas olvidadas.
Cuando le preguntan por la cuota alimentaria, responde:
“Es que ahora vivo muy lejos”.
¡POR FAVOR!
Usted puede cambiarse de barrio, de ciudad, de país y, si algún día consigue cómo hacerlo, ¡hasta de planeta!
Pero las obligaciones alimentarias no desaparecen por cambiar de dirección.
Hoy existen transferencias bancarias y otros medios de pago que permiten cumplir desde distintos lugares.
La distancia geográfica no extingue el deber legal de proporcionar alimentos.
Y si el progenitor se encuentra fuera de Colombia, pueden existir mecanismos jurídicos para reclamar la obligación, dependiendo del país y de las circunstancias del caso.
¡ASÍ QUE NO CONFUNDA CAMBIAR DE DOMICILIO CON DESAPARECER DEL MAPA JURÍDICO!
¡EL VERDADERO TERROR! Cuando aparece el fantasma del REDAM y del EMBARGO
Después de conocer semejante colección de excusas, llega el momento más aterrador de nuestra historia.
Porque algunos padres fantasmas creen que el incumplimiento no tendrá consecuencias.
¡PERO LA LEY PUEDE DARLES UNA SORPRESA!
En Colombia, la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), un mecanismo destinado a enfrentar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Cuando una persona acumula tres cuotas alimentarias en mora, consecutivas o no, establecidas mediante un título que permita exigirlas legalmente, puede proceder una solicitud de inscripción en el REDAM.
¡Pero atención! La inscripción no es automática: requiere el procedimiento correspondiente y la oportunidad legal para que el presunto deudor ejerza su defensa.
Y aquí es donde el suspenso se convierte en una realidad jurídica.
Entre las consecuencias que contempla la legislación para quienes sean inscritos pueden encontrarse restricciones para determinados trámites, afectaciones crediticias y limitaciones relacionadas con la salida del país.
¡Y TODAVÍA FALTA EL FANTASMA DEL EMBARGO!
Cuando existe una obligación alimentaria exigible y se presenta incumplimiento, el beneficiario, por medio de su representante cuando corresponda, puede acudir al proceso ejecutivo de alimentos.
Dentro de ese proceso, el juez competente puede decretar medidas cautelares como el embargo de salarios, prestaciones o bienes, de acuerdo con las condiciones legales del caso.
En materia alimentaria, la ley contempla la posibilidad de afectar hasta el 50 % del salario y de determinadas prestaciones sociales, cuando se cumplen los requisitos aplicables.
¡EL PADRE FANTASMA PUEDE ESCONDERSE DE LAS LLAMADAS, PERO NO NECESARIAMENTE DE LAS CONSECUENCIAS JUDICIALES!
Lo más importante es comprender que no resulta necesario esperar tres cuotas vencidas para estudiar las acciones de cobro judicial cuando ya existe una obligación exigible incumplida.
LLAMADO A LA ACCIÓN: ¡QUE EL PADRE FANTASMA NO SIGA DESAPARECIDO!
Si usted está cansada o cansado de escuchar excusas, perseguir pagos y suplicar por un dinero que corresponde al sostenimiento de sus hijos, ¡ES HORA DE ACTUAR! No permita que el incumplimiento siga afectando la alimentación, educación y bienestar de sus menores.
LLÁMEME O ESCRÍBAME AL (316) 2124646. Podemos estudiar su situación, revisar los documentos y gestionar la solicitud de conciliación o las acciones legales que correspondan.
¡No espere a que el problema se convierta en una verdadera pesadilla familiar!
MORALEJA JURÍDICA: ¡CON LOS DERECHOS DE LOS HIJOS NO SE JUEGA!
Como dice el conocido refrán, de buenas intenciones está lleno el infierno, y de excusas parece estar lleno el mundo de los padres fantasmas.
Pero hay una verdad que ninguna historia de misterio podrá ocultar: LA CUOTA ALIMENTARIA NO ES UN FAVOR PARA LA MADRE; ES UN DERECHO DE LOS HIJOS.
Si realmente atraviesa dificultades económicas, busque soluciones legales; si tiene capacidad para cumplir, cumpla.
Recuerde que los hijos no pueden poner en pausa sus necesidades mientras sus padres resuelven sus problemas personales.
PROTEJA SUS DERECHOS: ¡NO ESPERE A QUE APAREZCA EL FANTASMA DEL EMBARGO!
Si ya existe un acta de conciliación o una sentencia judicial y el obligado no está pagando, es momento de evaluar las alternativas legales para exigir el cumplimiento.
Dependiendo de su situación, podría acudirse a un proceso ejecutivo de alimentos, solicitar medidas de embargo o estudiar la procedencia de la inscripción en el REDAM.
¡LLÁMEME O ESCRÍBAME AL 3162124646! Reciba orientación jurídica para identificar el procedimiento adecuado y evitar que las necesidades de sus hijos continúen desatendidas. ¡La defensa de sus derechos merece atención oportuna!
ADVERTENCIA FINAL: ¡DESPUÉS NO DIGA QUE NO SE LO ADVERTIMOS!
Apreciado padre o madre que pretende convertirse en fantasma: usted puede inventar las cinco excusas más misteriosas del mundo, desaparecer de las redes sociales, cambiar su número telefónico o trasladarse de ciudad.
Pero recuerde que LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS NO SE EVAPORAN POR ARTE DE MAGIA.
Y si usted es quien ha tenido que soportar estas historias de terror mientras sus hijos esperan lo necesario para vivir dignamente, no siga enfrentando esta situación sin orientación.
¡ESCRÍBAME AHORA AL (316) 124646! Porque en esta historia los protagonistas deben ser los derechos de los niños, y el verdadero final feliz consiste en garantizar su bienestar. ¡DESPUÉS NO DIGA QUE NO SE LO ADVERTIMOS!
¿Cómo solicitar asesoría?
Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:
- Sus datos completos.
- El horario en que lo podemos contactar.
- La palabra clave relacionada con su caso.
Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.
Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.
Visite La Abogada Periodista.
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Allí encontrará una plataforma creada para orientar, informar y acompañar a quienes necesitan defender sus derechos con claridad, estrategia y respaldo profesional.
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Acerca de Mí:
¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.
Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.
Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.
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