Cali, septiembre 16 de 2026. Actualizado: miércoles, septiembre 16, 2026 18:51

¡La ley del hielo no es tan inofensiva como parece!

Guardar silencio puede congelar su relación… y en el mundo jurídico también puede salirle caro

Guardar silencio puede congelar su relación…  y en el mundo jurídico también puede salirle caro
Foto: IA
miércoles 16 de septiembre, 2026

Guardar silencio puede congelar su relación…  y en el mundo jurídico también puede salirle caroPor Ángela María Caicedo

ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

María Paola dejó de reclamar… y Rodrigo creyó que todo estaba perfecto.

Rodrigo tenía una costumbre pequeña, insignificante según él, y desesperante según María Paola: después de bañarse dejaba la toalla mojada tirada sobre la cama.

Al principio María Paola se lo dijo con cariño.

Después se lo dijo sin cariño.

Después recogía la toalla acompañando el movimiento con una cantaleta que probablemente escuchaban Rodrigo, los vecinos y algún santo del cielo.

Hasta que un día dejó de decirle algo.

No volvió a reclamar. No recogió la toalla. No discutió. Silencio absoluto.

Rodrigo, feliz, interpretó aquella tranquilidad como una contundente victoria diplomática: Por fin superó lo de la toalla”.

Qué ternura.

María Paola no había superado absolutamente nada. Simplemente había llegado a ese peligroso momento de algunas relaciones en el que una persona deja de reclamar porque también empieza a dejar de importarle.

La toalla seguía mojada, pero ahora también lo estaba el matrimonio.

Cuando su pareja deja de reclamar, no siempre significa que usted mejoró.

Hay personas que celebran el día en que su pareja deja de preguntar dónde estaba, por qué llegó tarde, por qué hizo aquello o por qué volvió a dejar la bendita toalla encima de la cama.

Piensan: ¡Por fin entendió!” Puede que sí.

Pero también puede haber entendido otra cosa: que discutir ya no vale la pena.

Y ahí comienza el problema.

La llamada ley del hielo, entendida como utilizar deliberadamente el silencio para castigar, ignorar o hacer que la otra persona adivine qué ocurre, rara vez soluciona el conflicto.

Otra cosa muy distinta es estar furioso y decir:Necesito unos minutos para tranquilizarme y después hablamos”.

Eso se llama intentar no convertir una discusión por una toalla en la Tercera Guerra Mundial.

Pero esperar que su pareja desarrolle poderes paranormales y descubra mediante telepatía qué hizo mal es otra historia.

Porque, hasta donde sabemos, el matrimonio no incluye curso obligatorio de adivinación.

María Paola guardó silencio; en un juzgado hacer lo mismo puede salir mucho más caro
Lo curioso es que aquello que sucedía entre María Paola y Rodrigo tiene un equivalente interesante en el mundo jurídico.

Guardar silencio tiene consecuencias.

Si a usted le notifican correctamente una demanda y decide que su mejor estrategia jurídica consiste en esconderla en un cajón, bloquear mentalmente su existencia y esperar que desaparezca por obra del Espíritu Santo, tengo malas noticias:

el proceso puede continuar sin su entusiasmo.

El artículo 96 del Código General del Proceso establece que al contestar la demanda, el demandado debe pronunciarse de manera expresa y concreta frente a las pretensiones y los hechos, señalando cuáles admite, cuáles niega y cuáles no le constan.

Y aquí aparece el artículo 97 con una noticia que a los amantes de esconder la cabeza debajo de la almohada probablemente no les gustará:

la falta de contestación o de pronunciamiento expreso puede hacer presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda.

Es decir: quedarse callado no necesariamente hace desaparecer el problema.

Puede ayudar al problema.

El que calla otorga”… jurídicamente no es exactamente así. Aquí debemos desmontar una de esas frases que las tías utilizan para ganar discusiones familiares:

El que calla otorga”. En derecho procesal colombiano la situación es más precisa.

Silencio no es igual a allanamiento.

El artículo 98 del Código General del Proceso establece que el allanamiento exige que el demandado acepte expresamente las pretensiones de la demanda y reconozca sus fundamentos de hecho.

Así que no contestar una demanda no significa automáticamente decir:

Señor juez, estoy de acuerdo con absolutamente todo; sírvase concederle hasta lo que no pidió”.

No.

Pero tampoco significa que guardar silencio sea inocuo.

El artículo 97 dispone que esa falta de contestación puede generar una presunción de certeza sobre hechos susceptibles de confesión.

En lenguaje menos elegante:

usted tenía una silla para sentarse a defender su versión y decidió dejarla vacía.

Después no resulta muy convincente indignarse porque el proceso siguió caminando.

El juzgado tampoco juega a las escondidas

La segunda estrategia favorita de algunos ciudadanos es todavía más sofisticada: No voy a la audiencia para que no puedan hacer nada”. Maravilloso.

Excepto porque el derecho procesal no funciona como cuando uno era niño y cerraba los ojos pensando que nadie podía verlo.

El artículo 372 del Código General del Proceso regula la audiencia inicial y establece consecuencias frente a la inasistencia.

Si el demandado falta injustificadamente, pueden presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funda la demanda.

Si quien falta injustificadamente es el demandante, pueden presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión en los que se funden las excepciones propuestas por el demandado.

Y si ninguna de las partes comparece y transcurre el término legal sin que la ausencia sea justificada, el juez puede declarar terminado el proceso.

Además, la norma contempla una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para la parte o el apoderado que no concurra en los términos establecidos legalmente.

O sea: quedarse en casa puede resultar bastante más costoso que pagar el transporte hasta el juzgado o conectarse oportunamente a una audiencia virtual.

También existe la confesión presunta

El asunto todavía puede ponerse más interesante.

El artículo 205 del Código General del Proceso contempla la denominada confesión presunta.

La inasistencia de quien ha sido citado a interrogatorio, la renuencia injustificada a responder o las respuestas evasivas pueden llevar a que se presuman ciertos determinados hechos susceptibles de confesión.

Y cuando el hecho no admite confesión, esa conducta puede ser valorada como indicio grave en contra de la parte citada.

La justicia, como María Paola, también puede cansarse de preguntar.

La diferencia es que María Paola probablemente hizo una maleta.

El juez hace un auto.

No fui porque tuve un problema”: cuidado con las justificaciones tardías
Por supuesto, la ley reconoce que pueden existir situaciones reales que impidan asistir.

No es lo mismo no presentarse porque ocurrió una calamidad seria que no conectarse porque uno decidió que ese día “no estaba vibrando con energía judicial”.

En los eventos regulados por el Código General del Proceso, las justificaciones posteriores tienen requisitos específicos.

Por ejemplo, frente a la audiencia inicial, las justificaciones presentadas después deben aportarse dentro de los tres días siguientes y, para producir los efectos previstos por la norma, estar sustentadas en fuerza mayor o caso fortuito.

Así que tampoco funciona aparecer tres semanas después diciendo:

Doctor, se me olvidó”. La memoria selectiva todavía no está reconocida como fuerza mayor.

Volvamos a María Paola y Rodrigo. Una noche Rodrigo llegó a casa.

La toalla seguía donde siempre. María Paola no dijo nada. Tampoco preguntó cómo le había ido.

No reclamó.

No discutió.

Y Rodrigo volvió a pensar que aquella tranquilidad era maravillosa.

Hasta que comprendió que María Paola no estaba tranquila. Estaba distante.

Había aprendido una lección que muchas parejas conocen demasiado tarde: cuando desaparece completamente la discusión, a veces no llegó la paz.

Llegó la indiferencia.

Guardar silencio había ido llenando una cuenta invisible: una toalla, una molestia, una conversación aplazada, otra decepción, otra noche sin hablar.

Hasta que un día la factura llegó. En las relaciones ocurre lentamente.

En los procesos judiciales puede ocurrir por términos.

Y ambas cosas tienen algo en común:

cuando usted finalmente decide reaccionar, puede descubrir que dejó pasar una oportunidad importante.

El silencio no siempre protege: a veces entrega terreno.

En derecho procesal existe algo esencial: las oportunidades deben ejercerse dentro del momento previsto por la ley.

Por eso, si usted recibe una demanda, una citación judicial, un requerimiento o una convocatoria a audiencia, ignorarla rara vez constituye una estrategia recomendable.

No significa que la contraparte tenga automáticamente la razón.

No significa que todo lo solicitado vaya a ser concedido.

Y tampoco significa que el juez pueda fallar sin verificar los requisitos jurídicos correspondientes.

Significa algo mucho más sencillo:

usted está desperdiciando una oportunidad formal para defenderse, controvertir hechos, formular las defensas procedentes y aportar o solicitar pruebas dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Como decía mi abuela —y seguramente habría sido una excelente litigante—:
problema que uno no enfrenta no desaparece; normalmente engorda.

Igualito que las deudas y algunos exmaridos.

Este mes del Amor y la Amistad, hable antes de que sea demasiado tarde.

Así que si usted es amante de la ley del hielo, aproveche el mes del Amor y la Amistad para revisar esa peligrosa costumbre.

Hable con su pareja.

Escuche.

Pregunte.

Y si necesita apartarse unos minutos antes de decir algo que después terminará citado en una demanda de divorcio, hágalo.

Pero vuelva y converse.

Porque quizá su pareja todavía esté reclamando precisamente porque todavía le importa.
El día que deje de hacerlo, no se emocione demasiado.

Puede que la toalla siga encima de la cama…

pero la relación ya esté haciendo las maletas.

LLAMADO A LA ACCIÓN

Si recibió una demanda, una citación, tiene una audiencia pendiente o existe un conflicto que puede terminar ante un juez, no haga con el expediente lo mismo que Rodrigo hizo con la toalla: dejarlo ahí esperando que alguien más lo resuelva.

Los términos procesales corren y las oportunidades de defensa no son eternas.

Antes de guardar silencio, llámeme o escríbame al (316) 212 4646.

Revisar el problema a tiempo suele ser considerablemente más útil que explicar después por qué usted decidió ignorarlo.

MORALEJA JURÍDICA

En el amor, quedarse callado puede terminar alejando a quien todavía estaba dispuesto a escuchar.

En el derecho, el silencio tampoco equivale automáticamente a aceptar todo lo reclamado, pero sí puede producir consecuencias probatorias, preclusivas y económicas importantes.

No contestar, no comparecer o responder evasivamente no paraliza por arte de magia la actuación judicial.

Mientras usted practica la ley del hielo, el expediente continúa calentándose.

PROTEJA SUS DERECHOS

Si fue demandado, citado a una audiencia o enfrenta un conflicto civil, comercial o de familia, no espere hasta que el término haya vencido para buscar asesoría.

Cada proceso tiene circunstancias particulares y una estrategia adecuada depende de revisar documentos, fechas, notificaciones, pruebas y actuaciones concretas.

Comuníquese conmigo al 316 212 4646 para evaluar oportunamente su situación y proteger sus derechos antes de perder una oportunidad procesal importante.

Y si por fortuna todavía no necesita una abogada, pero quiere mantenerse actualizado sobre temas jurídicos explicados sin anestesia, visite www.laabogadaperiodista.com.

Infórmese, comparta y recuerde: en el amor puede que el silencio parezca misterioso; en un expediente, generalmente solo deja espacio para que hable la otra parte.

¿Cómo solicitar asesoría?

Si necesita orientación jurídica, escriba al WhatsApp 316 212 4646 y deje un mensaje con:

  • Sus datos completos.
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  • La palabra clave relacionada con su caso.

Puede escribir palabras como: “insolvencia”, “deudas”, “embargo”, “hipoteca”, “casa familiar”, “ocultamiento de bienes”, “acreedores”, “liquidación patrimonial”, “divorcio”, “cuota alimentaria”, “custodia”, “sucesión”, “accidente de tránsito”, “registro de marca” o “conciliación”.

Así podremos identificar más rápido su necesidad y brindarle una atención personalizada.

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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