Cali, septiembre 9 de 2026. Actualizado: martes, septiembre 8, 2026 21:30
Lo que no le han contado de un acuerdo de insolvencia
El insolvente es como el infiel recién perdonado: le dieron una segunda oportunidad… Ahora más le vale cumplir
ÁNGELA MARÍA CAICEDO
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.
¿Logró un acuerdo de pago en su proceso de insolvencia? La segunda oportunidad apenas comienza.
En el mes del Amor y la Amistad, una historia de infidelidad explica por qué ahora debe cumplir al pie de la letra.
Septiembre llegó a Colombia con flores, chocolates, amigos secretos, cenas románticas y promesas de esas que duran hasta que alguien revisa un celular.
Y por eso hoy quiero empezar hablando de Ana María y Esteban.
A Ana María la habían pillado con lo que en esta columna llamaremos “el chat del delito”.
Ya ustedes saben cuál.
Ese chat que empieza inocentemente con un:
—Hola, perdido. Y termina necesitando más explicaciones que una declaración de renta.
El material probatorio estaba ahí…
WhatsApp no necesitó testigos.
No hubo que pedir cámaras de seguridad.
No hubo inspección judicial. Había chat, había conversación y había problema.
Pero a Anita se le dio el milagrito. Esteban la perdonó.
Ahora bien, yo siempre digo que en estas situaciones uno nunca sabe si el perdón fue genuino o simplemente de dientes para afuera.
Porque una cosa es decir:
—Amor, ya superé el tema.
Y otra muy distinta es que, tres meses después, cada vez que suene el celular de Anita, Esteban desarrolle habilidades de investigador forense.
Pero sea como sea, hay algo indiscutible: a Anita le ha tocado portarse muy bien.
Porque cuando alguien pierde la confianza y recibe una segunda oportunidad, no basta con decir:
—Yo cambié. Hay que demostrarlo. Todos los días. Con hechos.
Y mientras pensaba en Anita, caí en cuenta de que algo bastante parecido sucede con una persona que logra un acuerdo de pago dentro de un proceso de insolvencia.
“Sí”.
Aunque probablemente esta comparación jamás aparezca en un tratado de derecho: el deudor que logra su acuerdo de insolvencia queda como infiel recién perdonado.
Le dieron otra oportunidad. Ahora le toca demostrar que aprendió la lección.
¿“GANÓ” EL PROCESO DE INSOLVENCIA? NO GUARDE TODAVÍA LA CALCULADORA
Muchas personas salen de una audiencia diciendo:
—¡Doctora, ganamos la insolvencia! Utilicemos la expresión popular, pero hagamos una precisión jurídica. La insolvencia no es un partido de fútbol donde alguien levanta una copa.
Si dentro de la negociación se alcanzó un acuerdo de pago, lo que ocurrió fue que el deudor y sus acreedores establecieron nuevas reglas para atender las obligaciones de acuerdo con su situación económica.
La Ley 2445 de 2025 reforzó precisamente la finalidad del régimen de insolvencia: permitir que una persona que sufrió un quebranto económico pueda normalizar sus relaciones crediticias y reincorporarse a la actividad productiva, manteniendo también la legítima expectativa del acreedor de que las obligaciones sean honradas hasta donde resulte posible.
Dicho sin lenguaje de juzgado:
usted no recibió permiso para no pagar. Recibió una oportunidad para pagar de una manera que pueda cumplir.
Y ahí comienza la verdadera prueba.
ANITA PROMETIÓ NO VOLVER A FALLAR; USTED PROMETIÓ PAGAR
Volvamos con nuestra amiga.
Después del “chat del delito”, Anita seguramente tuvo que decir algo parecido a:
—Esteban, deme otra oportunidad. Voy a demostrarle que esto no vuelve a suceder.
Pues el deudor hizo, financieramente, una promesa semejante.
Durante la negociación presentó una propuesta.
Se definieron cuotas.
Fechas. Plazos. Condiciones.
Y finalmente se consiguió el acuerdo.
Conforme al régimen vigente, el acuerdo debe contar con la aceptación expresa del deudor y ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos.
Una vez celebrado bajo las reglas legales, resulta obligatorio para el deudor y para los acreedores comprendidos por el acuerdo, incluso en los términos que establece la ley para quienes no participaron o no consintieron en él.
Es decir:
Todos quedan sometidos a unas reglas. Pero especialmente usted. Porque fue usted quien pidió la segunda oportunidad.
SI DIJO QUE PAGABA EL 15, EL 15 NO SIGNIFICA “CUANDO PUEDA”
Aquí empiezan los problemas.
El acuerdo dice: Pago mensual: $700.000. Fecha: día 15. Y llega el día 15.
Nada. Día 16. Nada. Día 22. Nada.
Y cuando llaman:
—Ay, doctora, es que pensé que podía pagar el próximo mes las dos cuotas juntas.
No.
Eso se parece demasiado a que Anita le diga a Esteban:
—Amor, yo prometí llegar temprano… pero realmente nunca especificamos qué tan temprano.
No forcemos la interpretación.
Si se comprometió a pagar mensualmente, cumpla mensualmente. Si estableció una fecha, respete la fecha. Si pactó una suma, pague la suma pactada.
El acuerdo de insolvencia es precisamente el documento que contiene esa segunda oportunidad.
Incumplirlo es comenzar a destruir aquello que tanto trabajo costó conseguir.
LA LEY TAMBIÉN ESPERA QUE USTED CUMPLA
Y aquí dejamos por un momento a Anita y entramos al Código.
Una vez celebrado el acuerdo, los procesos de ejecución y de restitución promovidos por los acreedores permanecen suspendidos mientras se determina si el acuerdo fue cumplido o incumplido.
Eso es una protección enorme.
Pero tiene una lógica elemental:
El sistema le da aire al deudor porque espera que el deudor cumpla lo que prometió.
Es como Esteban.
Está haciendo el esfuerzo de confiar otra vez.
No aproveche precisamente ese momento para aparecer con otro “chat del delito”.
“DOCTORA, PERO SOLO ME ATRASÉ EN UNA CUOTA” Todo retraso es peligroso, y si…incluye esa que Ud. está pensando.
Frase peligrosa.
Porque los grandes incumplimientos normalmente empiezan pequeños. Una cuota. Luego dos. Después tres.
Y al cuarto mes aparece esa enfermedad nacional llamada:
“El próximo mes me pongo al día”.
No siempre ocurre. Por eso, después de alcanzar un acuerdo de insolvencia, esa cuota debe convertirse en una prioridad dentro del presupuesto.
Antes de estrenar celular. Antes de financiar otro televisor.
Antes de comprar a doce cuotas algo que usted olvidará antes de terminar de pagarlo.
Primero pregúntese:
¿Ya cumplí mi acuerdo?
Porque si la insolvencia le permitió reorganizar una vida financiera que ya estaba patas arriba, lo mínimo es no volverla a poner de cabeza voluntariamente.
NO SALGA DE UNA RELACIÓN TÓXICA CON LAS DEUDAS PARA CONSEGUIRSE OTRA
Aquí nuestra comparación con el mes del Amor y la Amistad se pone todavía mejor. Imagínese a Anita diciendo:
—Esteban, gracias por perdonarme. Para celebrar nuestra reconciliación voy a salir esta noche con alguien que conocí por Instagram.
Pues algo parecido ocurre con el deudor que acaba de alcanzar un acuerdo y sale inmediatamente a buscar:
- otra tarjeta,
- otro crédito,
- otro préstamo,
- otro “compre ahora y pague después”,
- otro cupo,
- otra cuota,
- y de paso un celular nuevo porque “se lo merece”.
Señor:
Usted acaba de sobrevivir a una crisis de deuda. Tal vez sea buen momento para dejar de coleccionarlas.
Eso no significa que quien pasó por insolvencia tenga prohibido utilizar crédito para siempre.
Significa algo mucho más sencillo: Se supone que aprendió la lección.
El crédito debe servirle a usted.
No usted vivir trabajando exclusivamente para servirle al crédito.
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD SE DEMUESTRA, NO SE DECLARA
A Esteban probablemente no le sirve que Anita repita todos los días:
—Confíe en mí. Lo que reconstruye la confianza es verla actuar de manera diferente.
Con el deudor pasa lo mismo.
No basta decir:
—Estoy comprometido con el acuerdo. La mejor prueba del compromiso es mucho menos romántica:
- El comprobante de pago.
- Guárdelos todos.
- Transferencias.
- Consignaciones.
- Extractos.
- Correos.
- Certificaciones.
- Comunicaciones con los acreedores.
- Todo.
Porque al finalizar el término del acuerdo, la ley prevé que el deudor solicite al conciliador la verificación de su cumplimiento y presente los documentos que permitan acreditar cómo fueron satisfechas las obligaciones.
La reforma de 2025 permite incluso solicitar verificación y certificación respecto de determinados acreedores en ciertas circunstancias.
En derecho ocurre algo maravilloso:
La memoria puede fallar. El comprobante bancario normalmente tiene mejor memoria.
¿Y SI LA VIDA LE CAMBIA OTRA VEZ?
- Puede pasar.
- Perder el empleo.
- Cerrar un negocio.
- Sufrir una calamidad.
- Disminuir los ingresos.
- Tener una emergencia familiar.
El derecho de insolvencia no parte de la fantasía de que durante varios años jamás ocurrirá ningún problema.
Por eso existen mecanismos para estudiar una reforma del acuerdo, bajo los requisitos legales correspondientes.
Lo peligroso es quedarse callado.
Si usted advierte que no podrá continuar cumpliendo, busque asesoría jurídica antes de convertir una dificultad temporal en un incumplimiento acumulado.
Porque esperar también es una decisión.
Y normalmente es la más cara.
¿QUÉ PASA SI INCUMPLE EL ACUERDO DE INSOLVENCIA?
Aquí la historia deja de ser romántica.
El artículo 560, modificado por la Ley 2445 de 2025, dispone que cuando el deudor incumple las obligaciones convenidas, el acreedor o el propio deudor puede ponerlo en conocimiento del conciliador.
La norma prevé una audiencia para revisar y estudiar, por una sola vez, una eventual reforma del acuerdo.
Y tocará remar y duro, para convencer a los acreedores para que le vuelvan a creer, a veces , causas excepcionales, como un terremoto (por ejemplo), permiten modificar un acuerdo, pero no es tan sencillo.
Y si el incumplimiento finalmente no puede subsanarse mediante los mecanismos previstos por la ley, puede producirse una consecuencia mucho más seria:
la apertura de la liquidación patrimonial. La Ley 2445 establece expresamente esa consecuencia frente al incumplimiento no subsanado.
Volvamos donde Esteban.
Primera vez:
—Bueno, Anita, voy a perdonarla. Segunda vez, otro chat, mismo protagonista, idéntico libreto:
Probablemente ya no haya cena de reconciliación.
Probablemente habrá una pregunta:
—¿A qué hora vienen por sus cosas?
En materia de insolvencia tampoco conviene poner a prueba cuántas oportunidades más quedan.
CUMPLIR EL ACUERDO ES RECUPERAR SU CREDIBILIDAD FINANCIERA
Ese es quizás el punto más importante de esta historia.
La insolvencia no debería verse exclusivamente como un mecanismo para detener cobros o conseguir cuotas menores.
Debe verse como una oportunidad para reconstruir la vida financiera.
La finalidad legal del régimen está precisamente vinculada con la normalización de las relaciones crediticias y el regreso de la persona afectada por el quebranto económico a la actividad productiva.
Entonces el verdadero éxito no es salir de la audiencia diciendo:
—Conseguimos acuerdo. El verdadero éxito es poder decir algunos años después:
“Terminé de cumplirlo”.
Ahí sí hay razones para celebrar.
Porque el deudor demostró que aquella segunda oportunidad no fue desperdiciada.
Y HAY OTRO DETALLE: NO PUEDE VIVIR DE SEGUNDAS OPORTUNIDADES
La reforma también establece que quien haya cumplido un acuerdo de pago solo puede solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento total del acuerdo anterior, tomando como base la certificación expedida por el conciliador.
Traducido a nuestro ejemplo sentimental:
La legislación no diseñó la insolvencia como una membresía:
“Endéudese, reorganice, incumpla y vuelva pronto”. No.
La segunda oportunidad pretende generar un cambio.
Y ahí Anita y el deudor tienen algo en común:
ambos deberían procurar que la segunda oportunidad sea suficiente.
ESTE AMOR Y AMISTAD, ENAMÓRESE DE SU PRESUPUESTO
Sé que no vende tantas tarjetas como:
“Eres el amor de mi vida”.
Pero puede evitarle varios dolores de cabeza.
Si consiguió un acuerdo de insolvencia, empiece una relación seria con su presupuesto.
Sepa cuánto entra.
- Cuánto sale.
- Cuánto debe reservar cada mes.
- Cuándo vence cada obligación.
- Y qué gastos puede posponer.
Porque pagar la cuota del acuerdo debería ser una cita que usted no deja plantada.
Y en este mes del Amor y la Amistad recuerde algo:
las flores se marchitan, los chocolates se acaban y la cuota del acuerdo igual vence.
Así que primero cumpla.
Después celebramos.
LLAMADO A LA ACCIÓN
Si usted está actualmente en un proceso de insolvencia, acaba de lograr un acuerdo de pago, no sabe exactamente cómo debe cumplirlo, ya empezó a atrasarse o uno de sus acreedores pretende cobrarle en condiciones distintas a las pactadas, no espere hasta que el problema vuelva a crecer.
Cada acuerdo tiene condiciones particulares y una decisión equivocada puede afectar esa segunda oportunidad que tanto costó conseguir.
Para revisar su caso puede llamarme o escribirme al (316) 212 4646.
La insolvencia no termina el día que todos se levantan de la mesa y dicen “hay acuerdo”.
Ese día comienza otra responsabilidad: cumplirlo y protegerlo jurídicamente.
MORALEJA JURÍDICA
Quien obtiene un acuerdo de pago en insolvencia queda, guardadas las proporciones, como el infiel recién perdonado: recibió una segunda oportunidad y ahora tiene que demostrar que merece la confianza.
No se trata de vivir castigado por el pasado, sino de actuar diferente hacia el futuro.
Cumpla sus pagos al pie de la letra, respete las fechas, conserve los soportes y, si aparece una dificultad, busque asesoría antes del incumplimiento.
Porque la confianza sentimental y la financiera tienen algo en común: se pierden rápidamente, pero se reconstruyen cumplimiento tras cumplimiento.
PROTEJA SUS DERECHOS
La insolvencia es una herramienta jurídica poderosa, pero debe utilizarse y cumplirse correctamente.
Si usted está pensando en acogerse al régimen, ya consiguió un acuerdo, tiene un acreedor que desconoce lo pactado o teme no poder continuar pagando, llámeme o escríbame al 316 212 4646 para analizar su situación particular.
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Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.
Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.
También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.
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