Cali, marzo 10 de 2026. Actualizado: martes, marzo 10, 2026 22:00

Miles de personas en Colombia están perdiendo sus casas por deudas

“La tercera salida en insolvencia que puede salvar tu casa: el acuerdo bilateral que los bancos no suelen mencionar”

“La tercera salida en insolvencia que puede salvar tu casa: el acuerdo bilateral que los bancos no suelen mencionar”
Foto: ChatGPT
martes 10 de marzo, 2026

“La tercera salida en insolvencia que puede salvar tu casa: el acuerdo bilateral que los bancos no suelen mencionar”Por Ángela María Caicedo

Alejandro, las llamadas de cobro y la tercera salida que casi nadie conoce en la insolvencia
Alejandro llevaba varias noches sin dormir…

Cada vez que sonaba su celular sentía un vacío en el estómago.

Bancos, casas de cobranza, mensajes automáticos y correos electrónicos que se acumulaban sin parar.

Llegó un momento en que tomó una decisión desesperada: bloquear el celular.

No era por irresponsabilidad. Era porque estaba a punto de colapsar.

Las deudas se habían salido de control:

  • impuestos atrasados.
  • préstamos de libre inversión.
  • tarjetas de crédito.
  • y un crédito hipotecario con el que estaba pagando su apartamento… que también ya estaba en mora.

Alejandro sabía que si la situación continuaba así, podía perderlo todo, incluso su vivienda.

Por eso empezó a investigar sobre algo que cada vez más personas están considerando en Colombia:

el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.

Los dos caminos que la mayoría conoce

Cuando Alejandro empezó a investigar descubrió que, en teoría, las personas que entran a un proceso de insolvencia tienen dos caminos principales:

1. La liquidación patrimonial

Es el escenario más drástico. Consiste en vender o adjudicar los bienes del deudor para pagar las obligaciones hasta donde alcance el patrimonio.

Muchas veces esto implica perder bienes importantes, como vehículos o incluso la vivienda.

2. El acuerdo de pago con todos los acreedores

La segunda opción consiste en negociar un acuerdo de pago con todos los acreedores dentro del proceso de insolvencia.
Para que funcione, normalmente se requiere la aprobación de una mayoría calificada de acreedores.

El problema era que, cuando revisamos la situación de Alejandro, los números no daban.

El cálculo que cambió todo

Lo primero que hicimos fue revisar sus ingresos reales.

Le expliqué algo fundamental en estos procesos:

Antes de proponer un acuerdo, el deudor debe separar el dinero necesario para su supervivencia:

  • alimentación.
  • servicios básicos.
  • transporte.
  • gastos esenciales.

Sólo con el dinero que queda disponible es posible plantear una propuesta de pago a los acreedores.

Cuando hicimos ese ejercicio, la realidad fue dura:

El dinero disponible no era suficiente para que todos los acreedores aprobaran un acuerdo de pago.

Eso significaba que la liquidación patrimonial estaba cada vez más cerca.

Y Alejandro tenía un único deseo en medio de ese panorama oscuro:
salvar su apartamento.

La tercera opción que casi nadie conoce: el acuerdo bilateral

Fue entonces cuando apareció una alternativa que muy pocas personas conocen. El acuerdo bilateral.

En términos jurídicos, un acuerdo bilateral en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es una convención entre el deudor y uno o varios acreedores mediante la cual se pactan condiciones especiales para pagar, reestructurar o extinguir obligaciones.

Este acuerdo puede incluir:

  • nuevos plazos de pago.
  • reducción de interese.
  • quitas parciales de deuda.
  • daciones en pago.
  • o cualquier otra solución negociada.

Su finalidad es normalizar la relación crediticia y evitar la liquidación patrimonial.

En el caso de Alejandro, el acuerdo se negoció directamente con el banco que tenía la hipoteca.

Ese acuerdo permitió reorganizar la deuda del apartamento, mientras que las demás obligaciones siguieron su propio curso dentro del proceso.

El resultado fue claro:

Alejandro pudo salvar su vivienda.

¿Cómo funciona jurídicamente un acuerdo bilateral en insolvencia?

Desde el punto de vista jurídico, este tipo de acuerdos tienen una naturaleza negociada y consensual.

Esto significa que reflejan la voluntad libre del deudor y del acreedor respecto a:

  • plazos.
  • cuantía.
  • forma de pago.
  • condiciones financieras.

Cuando el acuerdo se suscribe sin salvedades y con pleno conocimiento de las condiciones, adquiere fuerza vinculante entre las partes.

En el régimen colombiano de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Título IV del Código General del Proceso, los acuerdos pueden surgir:

  • dentro de la audiencia de negociación dirigida por un conciliador.
  • o mediante acuerdos privados que luego se convalidan dentro del procedimiento.

Una vez validados, pueden producir efectos jurídicos frente a los acreedores y terceros.

Requisitos para estructurar un acuerdo dentro del proceso de insolvencia

Para que un acuerdo de este tipo sea viable, el procedimiento exige cumplir con varios requisitos legales.

Entre los principales se encuentran:

Existencia de cesación de pagos

El proceso solo procede cuando el deudor:

  • ha incumplido dos o más obligaciones.
  • con dos o más acreedores.
  • por más de 90 días.

Presentación de la solicitud con documentación completa

El artículo 539 del Código General del Proceso exige presentar:

  • informe sobre las causas de la insolvencia.
  • propuesta clara de negociación.
  • relación completa de acreedores.
  • relación detallada de bienes.
  • información de procesos judiciales en curso.
  • certificación de ingresos.
  • recursos disponibles después de gastos de subsistencia.

Estas declaraciones se realizan bajo la gravedad del juramento, por lo que la veracidad de la información es esencial.

Efectos del inicio del proceso de insolvencia

Cuando el trámite es admitido, la ley establece varios efectos importantes:

  • suspensión de cobro de intereses sobre las obligaciones objeto del procedimiento.
  • imposibilidad de iniciar o continuar procesos ejecutivos.
  • suspensión de procesos de restitución de bienes o cobro coactivo.

Esto convierte al proceso de insolvencia en un mecanismo real de protección frente a la presión de los acreedores mientras se busca una solución.

Cada caso es diferente

El caso de Alejandro demuestra algo muy importante:

no existe una fórmula única para resolver una crisis financiera.

Cada proceso debe analizarse con profundidad porque:

  • no todas las personas califican para insolvencia.
  • no todos los casos permiten acuerdos globales.
  • y no siempre la liquidación es inevitable.

A veces existen alternativas jurídicas poco conocidas que pueden salvar parte del patrimonio.

LLAMADO A LA ACCIÓN!!!

Si usted está pasando por una situación similar, con llamadas constantes de bancos, casas de cobranza o procesos judiciales que no le permiten vivir tranquilo, es importante que busque asesoría antes de tomar decisiones precipitadas (316) 2124646 es minúmero celular.

Muchos casos tienen soluciones jurídicas que no son evidentes para quien está en medio de la crisis.

MORALEJA JURÍDICA

El proceso de insolvencia no es únicamente un mecanismo para liquidar bienes. También puede convertirse en una herramienta de reorganización financiera cuando se utiliza correctamente.

Con asesoría adecuada es posible identificar alternativas como los acuerdos bilaterales que permiten proteger ciertos activos importantes.

PROTEJA SUS DERECHOS:

Cada caso debe estudiarse a fondo, porque no todas las personas son candidatas para un proceso de insolvencia y tampoco todos los procesos se resuelven de la misma manera.

Si usted desea conocer de primera mano la viabilidad de su caso, le recomiendo tomar su celular y agendar una cita conmigo en mi WhatsApp (316) 2124646.

VOLVER A EMPEZAR ES POSIBLE

Cuando ya se han agotado todas las opciones y parece imposible pagar las acreencias, no se ahogue en silencio.

Busque ayuda profesional y haga las cosas bien. A veces existe una tercera opción que abre el camino para salvaguardar parte de su patrimonio y comenzar de nuevo.

Atención personalizada con tarifas especiales para estratos 1,2 y 3 en procesos como divorcio, capitulaciones, custodia de hijos, impugnación de paternidad, sucesiones, registro de marca,accidentes de tránsito, conciliaciones, insolvencia de persona natural no comerciante, entre otros.

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Estamos para ayudarte con soluciones claras, legales y reales.

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ÁNGELA MARÍA CAICEDO

Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico.

📍 Cali-Colombia

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Acerca de Mí:

¡Hola! Soy Ángela María Caicedo, comunicador social-periodista, Abogada y Conciliadora y me encanta sumergirme en el fascinante mundo de la escritura y el descubrimiento.

Como apasionada de los temas jurídicos, mi objetivo es compartir ideas, inspiración y conocimiento a través de mis palabras.

Y aunque parezca que los abogados nos expresamos con un lenguaje de otro planeta, es nuestra responsabilidad acortar la brecha comunicativa entre abogados y no abogados, teniendo en cuenta que ambos lenguajes tanto el jurídico como el común coexisten.

También como abogada conciliadora de la organización sin ánimo de lucro “Convivencia Ciudadana” me apasiona acompañar a las personas en el proceso de buscar soluciones pacíficas a sus problemas y que sea un ‘gana-gana’ para las partes, porque otro tipo de justicia es posible.

Por eso este espacio es mi plataforma para conectar contigo.

Mis artículos están diseñados para informar, entretener y desafiar tus pensamientos.

¡Espero que los disfrutes!


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