Cali, marzo 3 de 2026. Actualizado: martes, marzo 3, 2026 16:09
Atención motociclistas en Cali
¿Es cierto que el número de placa en el casco ya no es obligatorio? Movilidad explica los cambios de la Ley 2251 de 2022
La Secretaría de Movilidad de Cali informó que el número de placa en el casco ya no es obligatorio para los motociclistas, tras los cambios introducidos por la Ley 2251 de 2022 al Código Nacional de Tránsito.
La entidad explicó que la modificación aplica en todo el país y busca evitar confusiones frente a posibles sanciones.
Según el pronunciamiento oficial, ninguna autoridad de tránsito puede exigir actualmente el número de placa en el casco ni en el chaleco reflectivo.
En consecuencia, tampoco procede la imposición de comparendos relacionados con este requisito específico.
La aclaración se dirige a conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos, quienes durante años debían portar el número visible en estas prendas como parte de sus obligaciones. Con la nueva disposición, esa exigencia dejó de estar vigente.
La Secretaría de Movilidad indicó que el cambio responde a lo establecido en la Ley 2251 de 2022, norma que dictó lineamientos para el diseño e implementación de la Política de Seguridad Vial e introdujo reformas al Código Nacional de Tránsito.
Ley 2251 modificó las obligaciones de los motociclistas
El artículo 9 de la Ley 2251 modificó el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, que regula las obligaciones específicas de los conductores de motocicletas.
En el numeral 5 se establece de manera expresa que no se puede exigir que el casco tenga el número correspondiente a la placa del vehículo.
Con esta modificación, la obligación anterior relacionada con el número de placa en el casco y en el chaleco reflectivo quedó sin efecto. Antes, el incumplimiento de esta disposición generaba comparendo y multa para el motociclista.
La Secretaría de Movilidad precisó que, en virtud del principio de jerarquía normativa, la Ley 2251 prevalece sobre disposiciones anteriores que resulten contrarias en este punto.
Por lo tanto, los agentes de tránsito no pueden imponer sanciones por la ausencia del número de placa en estos elementos.
En consecuencia, no es obligatorio portar el número de placa en el casco, no se puede exigir el número en el chaleco reflectivo y no procede la imposición de comparendos por este concepto.
La entidad distrital reiteró que la medida rige a nivel nacional y no depende de decisiones locales adicionales.
Además, invitó a los actores viales a mantenerse informados a través de los canales oficiales para evitar desinformación.
Aunque el número de placa en el casco dejó de ser obligatorio, la Secretaría recordó que continúan vigentes las demás disposiciones del Código Nacional de Tránsito, en especial aquellas relacionadas con el uso adecuado del casco reglamentario y el cumplimiento de las normas de seguridad vial.

