Cali, septiembre 5 de 2025. Actualizado: viernes, septiembre 5, 2025 11:24
Ratificó decisión de prohibir corridas
Corte Constitucional prohíbe los toros coleados, corralejas y peleas de gallos en Colombia
Al tiempo que ratificó la prohibición de las corridas de toros, la Sala Plena de la Corte Constitucional también extendió dicha decisión a los espectáculos de toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, actividades anteriormente excluidas de la normativa por su carácter tradicional.
La Corte emitió un fallo unánime que declara constitucional y ratifica la Ley 2385 de 2024, más conocida como la Ley No Más Olé, en la que inicialmente se prohibieron las corridas de toros, el rejoneo, novilladas, becerradas y tientas.
Además, declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de dicha Ley que los excluía de la norma los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.
No al maltrato
El magistrado ponente Miguel Polo Rosero fundamentó el fallo en la protección y bienestar animal garantizados por la Constitución, priorizando el respeto hacia los seres vivos ante prácticas culturales que implican maltrato.
La Corte desestimó argumentos basados en el patrimonio cultural, la libertad de expresión y los derechos adquiridos por quienes se dedican a esta actividad, declarando exequible la ley.
Como parte del fallo, la Corte estableció un plazo de tres años para que las prohibiciones entren en plena vigencia, con el fin de permitir procesos de reconversión laboral y cultural para comunidades involucradas en estas tradiciones.
Esta medida busca mitigar el impacto social y económico, facilitando la transición hacia formas de vida que no conlleven sufrimiento animal.
Según informó la Corte Constitucional se examinó inicialmente el impacto fiscal de la ley que prohíbe las corridas de toros, así como su relación con la protección de la diversidad cultural, el patrimonio cultural de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, los derechos adquiridos y la propiedad privada.
En ese sentido determinó que la ley 2385 está ajustada a la constitución y se declaró exequible.
La sentencia fue fallada unánimemente por la Corte y ratificó que las prácticas de maltrato animal inherentes a estas actividades atentan contra los principios constitucionales de dignidad humana y el bienestar de los seres vivos.