Cali, octubre 18 de 2026. Actualizado: sábado, octubre 17, 2026 08:00
Cambios en la legislación colombiana
La vejez ya no es motivo para sacrificar animales en Colombia: conozca los casos en los que se permite la eutanasia
La Corte Constitucional de Colombia prohibió sacrificar animales por vejez extrema, al considerar que la edad no constituye una razón suficiente para terminar con su vida.
Mediante la Sentencia C-336 de 2026, el alto tribunal declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que permitía este procedimiento.
La decisión fue unánime y contó con la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Durante 37 años, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales contempló la vejez extrema como una causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano.
Sin embargo, la legislación no establecía edades específicas ni exigía diagnósticos veterinarios para determinar cuándo un animal alcanzaba esa condición.
Esta falta de precisión permitió que la edad funcionara como justificación legal, independientemente de su estado de salud.
La decisión responde a una demanda presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez.
Los demandantes argumentaron que sacrificar animales únicamente por su edad desconocía su reconocimiento como seres sintientes.
Además, cuestionaron la ausencia de criterios objetivos para definir la expresión «vejez extrema».
Razones de la Corte
Durante el estudio de la demanda, la Corte Constitucional examinó los argumentos de diferentes participantes.
La Universidad de Antioquia propuso mantener la disposición bajo condiciones relacionadas con enfermedades, sufrimiento o deterioro irreversible, mientras que la senadora Andrea Padilla cuestionó la falta de precisión de la norma.
Finalmente, los magistrados determinaron que el envejecimiento no implica necesariamente dolor, enfermedad o pérdida de calidad de vida.
También señalaron que la expresión utilizada en la legislación carecía de parámetros verificables para justificar el sacrificio de un animal.
Por esta razón, descartaron mantener la disposición mediante una interpretación condicionada.
Asimismo, la Corte fundamentó su decisión en los artículos 8, 79 y 95 de la Constitución Política, relacionados con la protección de la naturaleza.
Según el tribunal, la condición de vulnerabilidad de un animal exige mayores deberes de cuidado y no puede convertirse, por sí misma, en una justificación para terminar con su vida.
¿Qué cambia ahora?
La Sentencia C-336 de 2026 no prohíbe la eutanasia animal en Colombia.
La decisión elimina exclusivamente la posibilidad de sacrificar animales por vejez extrema, sin modificar las demás causales contempladas en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989.
Por ejemplo, cuando un perro de edad avanzada presenta una enfermedad grave o incurable, la eutanasia puede seguir siendo una alternativa bajo las condiciones legales correspondientes.
En estos casos, la justificación debe relacionarse con la enfermedad o lesión y no únicamente con la edad.
Además, el procedimiento debe evitar la crueldad y la prolongación de la agonía.
La medida también comprende a propietarios, veterinarios, albergues, centros de bienestar animal y responsables de animales de trabajo.
En consecuencia, ninguna de estas personas o entidades podrá utilizar exclusivamente la ancianidad como fundamento legal para sacrificar animales.
Esta decisión se suma a otras disposiciones de protección animal, como la Ley 1774 de 2016, que reconoció a los animales como seres sintientes.
También forma parte de la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional sobre las obligaciones de protección y prevención del maltrato.

