Cali, septiembre 14 de 2026. Actualizado: lunes, septiembre 14, 2026 15:31

Álvaro Grajales Columnista

El crimen es reclutar, no responder al fuego

Por Álvaro Grajales

Después de cuatro años de silencio y tolerancia con la falsa “paz total”, la izquierda vuelve a hacer ruido por los bombardeos que las Fuerzas Militares desplegaron contra campamentos de grupos narcoterroristas, donde lastimosamente perdieron la vida menores de edad que allí cumplían funciones de combate.

El tema es álgido por sus implicaciones políticas, pero debería tratarse como lo que es, una política de seguridad nacional no susceptible al debate ideológico.

Hablamos del combate frontal a estructuras armadas a las que no les tiembla la mano para atacar a la población civil.

Quienes hoy se rasgan las vestiduras guardaron un inmoral silencio frente al aumento del reclutamiento infantil durante el gobierno Petro.

Más grave aún, algunas sentencias de tutela le ordenan al Gobierno nacional suspender los bombardeos hasta constatar si hay o no presencia de menores.

Esa condición es jurídicamente irrelevante y operativamente inaceptable; no puede retrasar la tarea de recuperar el orden y el control territorial.

Es irrelevante porque el estatus que asume un niño o un adolescente cuando ingresa a un grupo narcoterrorista es el de combatiente.

La postura clásica del derecho internacional humanitario (DIH) es que la edad no es un elemento de la definición de combatiente, y que ese estatus se mantiene mientras persista la función de combate continuo.

La inmunidad del civil frente al ataque directo, a su vez, está condicionada a que no participe directamente en las hostilidades.

No es una tesis de trinchera. René Provost, en “Ni máquinas de guerra, ni puras víctimas” (Revista Derecho del Estado n.º 61, 2025), concede el punto central, los menores vinculados a grupos armados pueden ser combatientes o civiles que participan directamente en las hostilidades y, en esa condición, pierden la inmunidad frente a los ataques directos.

En el mismo sentido, Bosch (African Security Review, 2015) sostiene que el nexo beligerante depende del acto y no de la historia personal, la coacción o la madurez de quien lo ejecuta; y el manual militar estadounidense de 2015 señala que los niños asumen los deberes y responsabilidades del combatiente en las mismas condiciones que los demás, pues la participación directa en hostilidades no depende de la edad.

Provost añade dos matices que conviene aceptar, porque fortalecen el argumento en vez de debilitarlo.

El ataque exige un análisis individualizado y el respeto de la proporcionalidad, pero de allí no se sigue una prohibición general.

El propio DIH, y lo recuerda el CICR en su guía sobre la participación directa en las hostilidades, no obliga a la tropa a asumir riesgos adicionales para proteger a quien participa directamente en el combate. Proporcionalidad no equivale a parálisis.

Conviene recordar quién delinque. La Corte Constitucional, en la sentencia C-240 de 2009, avaló la penalización del reclutamiento sin importar si la vinculación fue forzada o “voluntaria”, porque el menor no tiene capacidad para consentir.

El reproche penal recae íntegramente sobre el reclutador, no sobre el soldado que cumple el deber constitucional de neutralizar a los violentos y de responder al fuego que sale de un campamento donde hay armas, explosivos y planeación de atentados.

Aquí aparece el problema que nadie quiere mirar, los incentivos.

Maniatar a la fuerza pública no solo desconoce un DIH que estos grupos ignoran a diario; crea un incentivo perverso.

Si la presencia de un menor suspende la operación, ese menor deja de ser un costo para la organización y se convierte en un activo defensivo.

La consecuencia previsible es más reclutamiento, no menos. Una regla que abarata el escudo humano produce más escudos humanos.

Por eso la respuesta tiene que ser doble.

Primero, una política de seguridad nacional que defina con claridad, en reglas de encuentro públicas y verificables, cuándo una persona es combatiente o civil que participa en hostilidades, para habilitar sin ambigüedades la actuación de la fuerza pública.

Segundo, igual de urgente, fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El SNBF articula la protección integral de la niñez, con el ICBF como ente rector y las direcciones regionales como su eslabón ejecutor.

Fortalecerlo significa presupuesto y capacidad técnica en los municipios de mayor reclutamiento, donde la única oferta es la armada, Consejos de Política Social que funcionen, información oportuna sobre riesgo y una ruta de restablecimiento de derechos que reciba al menor desvinculado con cupo escolar, salud mental y reintegración familiar.

Las dos vías atacan el mismo problema desde sus dos extremos.

El fortalecimiento del SNBF encarece el abandono de la vida civil por las armas.

Entender que el menor reclutado es combatiente o civil que participa en hostilidades le quita al reclutador el beneficio de usarlo como escudo; con ellos o sin ellos, estas estructuras serán perseguidas con toda la capacidad de las Fuerzas Militares.

El uso de niños en la guerra es un flagelo y un acto de barbarie que debemos erradicar.

No son máquinas de guerra ni puras víctimas, son el resultado de un crimen que el Estado debe prevenir con bienestar y perseguir con contundencia.

Prohibir los bombardeos no salva a un solo niño, solo garantiza que haya más.

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lunes 7 de septiembre, 2026
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