Cali, octubre 10 de 2026. Actualizado: sábado, octubre 10, 2026 14:18
Gobierno define condiciones para acceder
Definen subsidio de servicios públicos para familias afectadas por desastres
El Gobierno Nacional estableció un subsidio para el pago de servicios públicos a familias afectadas por desastres en Colombia.
A través del Decreto 1493 de 2026, la administración nacional reglamentó un beneficio que permitirá cubrir hasta seis facturas mensuales de agua, alcantarillado y aseo para usuarios de estratos 1, 2 y 3 que cumplan los requisitos establecidos.
La medida también contempla a las personas que deban trasladarse de vivienda debido a un desastre y establece disposiciones para los inmuebles donde resulte imposible continuar prestando alguno de estos servicios.
Sin embargo, el acceso al beneficio dependerá de la identificación oficial de los damnificados y de las condiciones que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Requisitos del subsidio
El Decreto 1493 de 2026 establece que los beneficiarios deberán pertenecer a los estratos 1, 2 o 3 y acreditar su condición de afectados por un desastre.
Para ello, tendrán que aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en el registro oficial correspondiente. Además, la vivienda deberá reunir las condiciones necesarias para recibir los servicios públicos incluidos en la medida.
En cuanto a la duración, el subsidio podrá cubrir hasta seis facturas mensuales consecutivas o tres facturas bimestrales consecutivas.
Estas deberán corresponder a periodos posteriores a la declaración del desastre.
No obstante, la normativa permite establecer una cobertura menor, dependiendo de la magnitud de los daños, las condiciones de recuperación de la población y los recursos disponibles para financiar el beneficio.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la responsabilidad de definir las zonas donde se aplicará el subsidio de servicios públicos.
La entidad también determinará los porcentajes adicionales que recibirá cada estrato, la fecha de inicio y el periodo de vigencia mediante un acto administrativo.
Familias reubicadas
Uno de los aspectos del Decreto 1493 de 2026 corresponde a las personas que deban abandonar sus viviendas como consecuencia directa de un desastre.
En estos casos, el subsidio podrá trasladarse al inmueble donde residan temporal o definitivamente, siempre que acrediten su condición de reubicadas mediante el Registro Único de Damnificados.
Además, la normativa establece que las personas afectadas podrán acceder al beneficio aunque no figuren como titulares del contrato de servicios públicos en la vivienda de destino.
De esta manera, la disposición contempla situaciones en las que los damnificados necesitan trasladarse a otro inmueble y continuar recibiendo los servicios de agua, alcantarillado y aseo.
El decreto también aborda los casos de viviendas destruidas, demolidas o inhabitables. Cuando estas condiciones impidan la prestación de alguno de los servicios públicos, las familias no tendrán que pagar por aquellos que no reciban.
Esta disposición se mantendrá mientras continúe la imposibilidad de suministrarlos.

